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| Borrador Real Decreto Régimen Especial (11/06 a 05/07) Foro para debatir el citado borrador. |
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He tratado infructuosamente de saber la opinión de algún forero sobre la supuesta retroactividad del Borrador. Creo que el nuevo Borrador tiene muchos puntos que deben ser discutidos, pero en mi opinión éste debe de ser el primero. Puesto que si realmente hay retroactividad, apaga y vámonos... Propongo que discutamos con templanza si existe retroactividad en el Borrador dejando de lado las opiniones y sentimientos, centrándonos en los hechos y demostrándolos.
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Esto es lo que a mí me parece. Lo expongo para que me ayudéis a comprenderlo. Comentaré sólo lo que nos ocupa, es decir la FV. A- TARIFAS Artículo 33.1: “Instalaciones de energía solar FV del subgrupo b.1.1. de no más de 100 kW de potencia instalada: Tarifa: 44,0381 c€/kWh, durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 35,2305 c€/kWh a partir de entonces.” Artículo 40.1: “Los importes de tarifas, primas […] para la categoría b), se actualizará anualmente tomando como referencia el incremento del índice anual de precios de consumo (IPC) menos cien puntos básicos.” Artículo 40.2: “Los importes de tarifas, primas […] que resulten de cualquiera de las actualizaciones contempladas en el punto anterior será de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en marcha de la instalación.” Opinión personal: Lo que entiendo con el 1º párrafo es que la tarifa de las instalaciones que se pongan en marcha a partir de la publicación de este RD será de 44,0381. El 2º me dice que las tarifas se actualizarán con el IPC-1%. Y el 3º, que la actualización del IPC-1% será para todas las instalaciones, es decir, las que se acojan a este nuevo RD y las que se acogían ya al RD 436/2004. Por lo tanto, entiendo que todas las instalaciones que hay ya conectadas y que están cobrando en el 2006; 44,0381 c€/kWh (o lo que es lo mismo; 7,6588 x 575%) cobrarán en el 2007 este importe más el IPC-1% tal y como refleja el art 40.2 “será de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en marcha de la instalación”. B- REVISIÓN DE TARIFAS Artículo 40.3: “Durante el año 2010, […] se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior definidos en este RD, para su aplicación a partir de enero de 2011. […] Cada 4 años, se efectuará una nueva revisión.” Opinión personal: en 2010 se revisarán las tarifas, es decir el famoso 44,0381 c€/kWh. Esta nueva tarifa, como es lógico, será de aplicación tan sólo a las nuevas instalaciones, puesto que la tarifa (y sus actualizaciones) de las instalaciones ya en funcionamiento, ha sido contemplada en los artículos nombrados anteriormente. Cada 4 años, se revisarán las tarifas para las nuevas instalaciones. Las ya instaladas se acogerán al RD que les tocó en su día. C- PERIODO TRANSITORIO Disposición Transitoria Primera. 1. “Las instalaciones acogidas […] al RD 436/2004 […] dispondrán de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010, durante el cual no les serán de aplicación los valores de las tarifas, primas y complementos establecidos en el Capítulo IV, pero sí la metodología”. Disposición Transitoria Primera. 3. “Durante el periodo transitorio, los importes de tarifas, primas […] para cada grupo o subgrupo renovable, se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC-1%”. Opinión personal: como decía antes, los que están cobrando en 2006; 44,0381 c€/kWh, cobrarán el año que viene lo mismo más el IPC-1%. La única duda que tengo es si en 2010, al tenerse que acoger a las tarifas de este nuevo RD, perderán el IPC-1% del año 2007. Estas son las cosas que me gustaría discutir y conocer vuestra opinión por que considero que son muy importantes. Ahora bien, creo que al margen de las conclusiones que se puedan sacar, sería necesario que se volviese a redactar esto de tal manera que quedase más claro.
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¿ Que sentido tiene la disposición transitoria primera, si se aplica a instalaciones en funcionamiento en el 2006 0,44 + IPC -1 para el 2007 ? ¿ para que un periodo transitorio de 4 años ? y ¿ por qué lo opción de acojerse con anterioridad al nuevo RD ? Creo que esta disposición mete en el mismo saco las categorías a, b y c y está confusa. En mi opinión personal, creo entender que deja ver una diferencia de tarifa en los proximos 4 años para instalaciones con RE definitivo y las posteriores, pero repito es mi opinión, veremos como finaliza. |
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Claro Tachee. Es que en mi opinión uno de los problemas de verdad está en una redacción que puede llevar a errores... :?:
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La diferenciación se hace por que entran otras ER en las que sí hay divergencias tarifarias. A priori, si el RD nuevo saliese en Diciembre, las nuevas tarifas entrarían en vigor el 1 de enero de 2007. Ahora bien, por lo que parece no dará tiempo, y si sale en Enero, las tarifas entrarán en vigor el 1 de Febrero. En este caso, las instalaciones que se conectasen en Enero NO TENDRÍAN TARIFA DEFINIDA, puesto que estarían a caballo entre el 436 y el nuevo. Por eso, puesto que hablamos de un borrador, esto deberá necesariamente ser tenido en cuenta en la redacción del RD definitivo. En el caso de la FV, la diferencia entre acogerse al periodo transitorio o acogerse al nuevo RD, radica únicamente en el incremento del IPC-1% del año 2007. Por eso mi duda es si en 2010 las instalaciones del 436 perderán el incremento del IPC-1% del año 2007. ¿Sería así?
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A mi la verdad es que lo de: Artículo 40.3: “Durante el año 2010, […] se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior definidos en este RD, para su aplicación a partir de enero de 2011. […] Cada 4 años, se efectuará una nueva revisión.” Me acojona bastante, hablando pronto y mal. Si se quieren referir a las nuevas instalaciones podrían haber dicho: "para su aplicación a las instalaciones que entren en funcionamiento a partir de enero de 2011." No explicitar da pie a que el responsable de revisar esto baje la tarifa si le da la gana. Habrá que esperar que publiquen el RD de verdad y entonces ver que pasa definitivamente. Parece que estemos discutiendo cobre el sexo de los ángeles. Muy buen resumen Jumanji, así da gusto. Un saludo |
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| Cita:
Otra de las cosas que no veo claras: este Borrador está redactado previendo que el RD se publique en diciembre de este año. De ser así, quedaría claro: - Las instalaciones acogidas al 436 => incremento del IPC-1% para el año 2007 - Las instalaciones que se acojan a partir del 1 de enero al RD => 44,0381 c€/kWh Ahora bien, tal y como van las cosas, no me descuadraría que no diese tiempo. De ser así, se publicaría en enero con entrada en vigor en febrero, por lo tanto: - ¿Cómo se actualizarían las tarifas acogidas al 436? - ¿Cuál sería la tarifa para aquellas nuevas instalaciones puestas en marcha durante el mes de enero? Antes pensaba que no daba tiempo, y que el RD saldría en Enero, pero visto lo visto, ya no lo tengo tan claro... :roll:
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Segun leo el borrador no me da a entender en ningún momento que en 2010 no puedan bajar a la mitad la tarifa. Con lo cual me sugiere que la fotovoltaica podría dar un bajon increible. Como se puede asegurar la rentabilidad si no se sabe lo que se va a cobrar dentro de 5 años. En fin, creo que puede ser problematico y no creo que lo vayan a dejar más claro que lo que está con su famosa "rentabilidad razonable". Ojalá me equivoque pero adios a los pequeños inversores. Buen resumen Jumanji |
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| Cita:
Pero la redacción no deja de estar exenta de cierta confusión. Una simple coletilla como la que propone Parapa sería tranquilizadora en este sentido.
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