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Hola a todos ¿Alguien me podría dar algún enlace o enviar algún documento donde se exponga la inocuidad de las instalaciones fotovoltaicas desde todos los puntos de vista (montaje, residuos, radiaciones electromagnéticas...)? A ser posible debería ser de un organismo de cierto prestigio (tipo Academia de Ciencias Físicas, Asociación de ingenieros o similar). Preferiblemente en Castellano (es para presentar en un Ayuntamiento) Gracias y saludos cordiales |
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El siguiente es un enlace directo al documento más reciente (año 2003) del Departamento de Ciencias Medioambientales del Instituto Brookhaven National Laboratory de los Estados Unidos : http://www.pv.bnl.gov/art_170.pdf En su página web, http://www.pv.bnl.gov/ aparecen otros 3 documentos disponibles, incluyendo uno sobre el CdTe, además del correo electrónico de su director, Vasilis Fthenakis, a quien os podéis dirigir directamente. Es una reconocida autoridad mundial en el tema. La única pega obvia es que todo está en inglés, pero una traducción oficial cuesta muy poco si es que el Ayuntamiento está muy quisquilloso. Si estudiaran sólo un poquito, ni lo pedirían. Y los reguladores, ni lo exigirían. Pero eso es otra de las innumerables historias de nuestra burocracia ignorante. Tienen la necesidad atávica de demostrar que tienen algún poder. En resumen, el efecto medioambiental de los sistemas terrestres Fotovoltaicos basados en Si (silicio) no sólo es NULO: Cero emisión de gases de efecto invernadero (GHG), tóxicos y de ruido, sino que la producción de electricidad con ellos REDUCE la emisión de GHGs (o GEI: Gases de Efecto Invernadero) al evitar aquellos producidos por las plantas tradicionales (gas, petróleo, carbón), que habría que emplear forzosamente si no se tuviese el sistema FV operando. Si acaso, alguien podría alegar impacto visual, porque no le guste. Pero eso es subjetivo. El único impacto ambiental de los sistemas FV de Si se da en el proceso de fabricación de los módulos (silane, lingotes, wafers, células, módulos) por la utilización de electricidad convencional. Esto se llama EPBT (Energy Pay Back Time) que se calcula en años y ahora está entre 2 y 3 años, reduciéndose. Es el tiempo que debe operar un sistema FV para recuperar los gases emitidos durante su fabricación. Espero que te sea de utilidad. Saludo. |
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El impacto visual no es subjetivo! Se ve a la legua y existe directiva europea en la que se protegen las regiones de impactos visuales. Que a mi me gusta la FV pero las cosas como son, no? (y en eólica ni te cuento...) |
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Vale, Sunfun, rectifico: Es objetivo, porque te creo. Podrías ayudarnos entonces con esa Directiva Europea sobre el impacto visual de las instalaciones FVs ? Y su transcripción a la legislación en España ? Un saludo. |
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Covarxi: He leído con atención el documento y no encuentro NADA que afecte a la fotovoltaica. Me llamó la atención este hilo propuesto por Solaris03 porque estoy a favor de la eliminación de todas las trabas burocráticas que se han impuesto y se inventan cada dos por tres ya sea un Ayuntamiento, la Consejería de Medio Ambiente, Secretaría General de Energía o el Ministerio de turno en contra de la Fotovoltaica. La Directiva 77/2001/EC de la Unión Europea, disponible a través del siguiente enlace: http://www.epia.org/index.php?id=5 dice que "obliges Member States to remove legal, administrative and technical barriers to the increase in electricity production from renewable energy sources". Traduzco : La Directiva 77/2001/EC "OBLIGA a los Estados Miembros a ELIMINAR barreras LEGALES, ADMINISTRATIVAS y TÉCNICAS para aumentar la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables" (mayúsculas mías). Los Estados tienen la obligación de transcribir (adoptar en forma de LEY) estas Directivas. Otra cosa es que lo hagan, incumpliendo flagrantemente aquello a lo que se han COMPROMETIDO LEGALMENTE. También pueden ser de utilidad para Solaris03: El siguiente resumen, un estudio comparativo de los 2 indicadores de energía (EPBT y ERF: Energy Return Factor) y el UNICO indicador medioambiental relevante y medido para la FV: Su "Potencial para la Mitigación de CO2", que por supuesto es POSITIVO, es decir, a su favor : http://www.epia.org/fileadmin/EPIA_d...p_ExecSumm.pdf El estudio completo, que incluye a España, compara estos 3 indicadores para Barcelona, Madrid y Sevilla (página 38): http://www.epia.org/fileadmin/EPIA_d...ateurs_26p.pdf El único asunto medioambiental que nos concierne es un borrador que se está estudiando sobre la disposición final de los módulos una vez que cumplan su ciclo de vida y que algunos pretenden incluirlo en la normativa WEEE (Waste electrical and electronic equipment) a lo que se opone la EPIA, por considerarlo exagerado y muy costoso. En su lugar, de manera responsable, propone tiempos y métodos para reciclar o eliminar los desechos FV y asegurar su disposición final de manera correcta, como debe ser. Creo que casi todo el mundo está interesado en proteger el medioambiente. Y se reconocerá que Greenpeace es la ONG más importante a nivel mundial dedicada a su defensa. Sucede que Greenpeace es uno de los mayores impulsores de la FV. Acaba de publicar el excelente documento "Solar Generation IV", que encontré a través del blog de Jumanji: http://www.greenpeace.org/raw/conten...eration-iv.pdf En ninguna parte del mismo se hace alusión a un negativo Impacto Visual de la FV. Respeto la opinión de Sunfun aunque no la comparto. Incluso los generadores eólicos, que producen ruido en sus cercanías, a mí me gustan, qué le voy a hacer. Y hasta se utilizan ahora módulos FV para fachadas de edificios (BIPV: Building Integrated Photovoltaics, ej. la U. de Jaén), pérgolas semitransparentes, invernaderos, decoración arquitectónica. Tengo numerosas fotos de lo que considero un positivo impacto ambiental visual. Pero una cosa son los gustos, como los colores y otra las normas. Y si no existe una LEY específica que lo indique (no habría entonces Huertas o Parques solares en España), en terrenos rústicos no protegidos, que pagan su IBI y en consecuencia son de libre disposición de sus propietarios siempre que se acojan a las normas existentes, no pueden de manera alguna ni el Ayuntamiento, ni la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad que sea, alegar que su instalación FV tiene impacto ambiental que se merezca. Sería prevaricación. Pero se las apañan para poner palos en el camino y pedir y pedir permisos que tardan meses y meses, en contra de la Directiva de la Unión Europea mencionada, es decir, VIOLANDO LA LEGISLACIÓN EUROPEA nada menos, por las razones que sea y que cada cual se imagine. Y siguen tan campantes. Pero lo dicho, eso es otra historia. En resumen: LA FV NO DEBERÍA REQUERIR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ALGUNO en terrenos rústicos no protegidos que pagan el IBI. Un saludo. |
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Vale! veo que estás informado! me toca rectificar a mi. el tema del paisaje es conflictivo. no he encontrado ninguna ley específica sobre fotovoltaica. yo me refería efectivamente al convenio europeo del paisaje del 2000, donde si no me equivoco uno de los objetivos es la protección del paisaje. es el primer intento de cuantificar, clasificar y dotar de identidad un concepto como el paisaje. un bien regional que debe protegerse. esto se hace claro en determinados casos siendo menos claros en otros. como siempre dependerá del emplazamiento y del tamaño de la instalación. a mi personalmente y siendo un defensor de las renovables me parece una aberración ciertos parques eólicos que se han ido montando en distintas regiones de españa. Greenpeace (organización a quien defiendo) me parece que se qeuda muy corta en sus análisis críticos sobre renovables. como organización ecologista qeu es, supongo que pone en una balanza las cosas negativas y positivas y se lanza en función de eso a sus campañas. sin embargo hay que ser también un poco críticos. y tanto en el caso eólico como en el fotovoltaico me parece se han dejado llevar demasiado por el optimismo sin valorar otros aspectos en su justa medida. he visto parques eólicos en españa qeu es una lástima! habiéndose cargado unas zonas preciosas qeu debieran haber sido protegidas. dentro de impactos ambientales de una instalación fotovoltaica se encuentran los siguientes: eliminación de la cubierta vegetal, pérdida de habitats para la fauna, erosión e impacto paisajístico. he sacado de una pagina web (http://www.lhusurbil.com/inicio/pdf/...ncia_DRYAS.pdf) lo siguiente: CRITERIOS DE UBICACIÓN: – Priorizar instalaciones en suelo urbano o urbanizable, con mínimo impacto y mínimos requerimientos medioambientales – Potencia y/o superficie mínimas – En suelo no urbanizable: • Sin cobertura vegetal arbórea • Fuera de Espacios Naturales Protegidos (excepto autorizables: LICs, PN) • Sin afectar a vegetación catalogada por la Directiva Hábitats, ni flora o fauna catalogada • Sin afectar a suelos de alta productividad agrícola o ganadera • Sin afectar a valores culturales o patrimoniales ni infraestructuras de interés general • Con mínimo impacto paisajístico • Sin afectar a puntos de interés geológico o edafológico • Con rendimiento energético importante (radiación solar) • Minimizando impactos provenientes de la localización (accesos, líneas, etc.) como todo, yo creo que cada cosa en su justa medida. me asusta pensar en cambiar el paisaje de media españa y pasar de tener campos de cultivos a tener campos fotovoltaicos. ahora como bien dices, Jotape para gustos los colores. y respetar a todos los colores!! saludos!! |
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