Abro un nuevo post para reabrir un tema planteado en este foro que creo que es muy interesante: ¿Qué es la ENERGÍA NETA?
RD 661/2007, Art. 20, punto 1:
Ahora bien, ¿qué se considera "consumos propios del sistema de generación de energía eléctrica"?Las instalaciones incluidas en el régimen especial
podrán incorporar al sistema la totalidad de la energía
eléctrica neta producida, entendiendo como tal la energía
eléctrica bruta generada por la planta menos los consumos
propios del sistema de generación de energía eléctrica.
Los seguidores y los inversores está claro. Pero en caso de instalaciones sobre terreno, ¿y el sistema de seguridad, las farolas, la luz o el aire acondicionado de la caseta...?
Supongo que se considerarán también consumos propios, pero no lo tengo del todo claro... :?:
No condiciona la rentabilidad del proyecto, pero es una curiosidad que me acaba de surgir.


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