Lo primero, un saludo para todos los participante en el foro. Desde que lo consulto, estoy mucho más al día en un montón de aspectos técnicos, aunque tengo que reconocer que en alguna ocasión he leído mensajes terroríficos que me han puesto los pelos de punta, por lo erróneo de los conceptos en ellos manejados.
En fín, que ante la necesidad y la cercanía a la locura, me animo a plantear la siguiente cuestión:
Voy a ejecutar una nueva central FV en una zona de España, en la que la compañía de distribución electrica es Iberdrola. Me estoy volviendo majareta con el tema de la medida en baja ó en media. Realmente la unica medición que está a día de hoy legislada es la medida en BT (RD 1663/2000), pero tengo documentación de Iberdrola en la que me especifican que la medida en BT, solo la autorizan cuando los trafos son de menos de 50 KVA (que por supuesto no es mi caso) y están a la intemperie/colocados en poste. No encuentro en ningún sitio ninguna ley que me prohiba hacer la medida en BT y no entiendo porque yo en ésta central que voy a ejecutar, no puedo medir en baja. ¿Alguien tiene información al respecto? ¿Alguien ha trabajado con Iberdrola y ha podido medir en BT, con trafos mayores de 50 KVA?
Por otro lado hay incertidumbres con los plazos de puesta en marcha de las instalaciones que realizan su medición en MT, debido a que algunas compañías distribuidoras, no tienen las infraestructuras necesarias para realizar dicha medición, ya sabeis, de registradores a concentradores secundarios (distribuidoras) y de concentradores secundarios a concentradores primarios (REE).
¿Alguien sabe algo de éste tema? :shock:
Un millón de gracias.


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