Que yo sepa, la Ley del suelo se aplica a todos por igual, sin distinción entre constructores o particuales. Ahora bien, si hay normativa particular (y local) en cuanto a instalaciones fotovoltaicas, más restrictiva entonces.... a tragar, pero que te digan qué están aplicando.
Por ejemplo, en un terreno de un pueblo de Alicante permiten construcciones hasta 11 metros de altura, pero con la el artículo 112 de la Ley del Suelo especifica que para instalaciones fotovoltaicas no puede sobrepasar una altura de 6 metros .... pues se aplica la más restrictiva.
"Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."
Carl Sagan, El mundo y sus demonios.