Buenos días a todos,
Con motivo de la solicitud de un certificado, ¿es obligatorio que los inversores se pueda ajustar por software el límite inferior de frcuencia a 48Hz, como indica el RD661/2000 (anexoXi, punto 10) ?
¿O es suficiente con que cumpla el límite inferior de 49Hz según el RD 1663/2000?
Un cordial saludo.
Carlos


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