El nuevo RD establece una medida que parece técnicamente inevitable, el que las plantas fotovoltaicas de más de 2MW (1MW en sistemas extrapeninsulares) sean capaces de soportar huecos de tensión. Esto ya sucedió en su día en las grandes plantas eólicas.
Para las nuevas plantas está claro que este sistema será de dificil implementación a un coste razonable en inversores pequeños e inevitablemente llevará al inversor central y a descartar de principio la opción de los inversores de potencias inferiores a los 100kW. Es más, es posible que en las instalaciones se instale un inversor lo más grande posible. Inversores de 500kW o más se volverán muy habituales para lo poco nuevo de más de esta potencia que se instale después del 1 de enero de 2010.
Lo cual plantea otro problema. Que yo sepa, solo España tiene una reglamentación que obliga a esto (es sorprendente que Alemania, que fue pionera en esto en eólica, no haya obligado a esto ya). ¿Cuantos fabricantes van a realizar el desembolso en I+D, cuantioso, que supone implementar este sistema exclusivo del mercado español, para cuatro plantas en terreno de más de 2MW que quedan por implementar. Me aventuro a pensar que Ingeteam, porque es la más potente entre las españolas, y no se si alguna más.
Por otro lado existe el problema de las centrales que están conectadas en la actualidad. Con inversores centrales ya va a ser un coste significativo, pero quien hizo una planta de más de 2MW con inversores pequeños (entendiendo como pequeño menos de 100kW), va a ser técnicamente todo un reto sin cambiar los inversores, y un desatino económico.
Simplemente lanzar estas reflexiones al foro en, mi primer mensaje, por cierto. No sean ustedes muy duros conmigo
P.D. El RD que modifca el 661 ya parte como mínimo con una errata. En el punto 19 se destaca que es opcional el control de reactiva entre 0,995 inductivo y 0,995 capacitivo y "Se establece el rango del factor de potencia obligatorio de referencia, entre 0,98 capacitivo y 0,98 inductivo" Obviamente es obligatorio entre 0,98i-c y opcional entre 0,95i-c (no 0,995i-c)


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