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| Aspectos técnicos Dimensionado de sistemas, componentes, mantenimiento y todo lo relacionado con la parte técnica de las instalaciones fotovoltaicas de conexión a red. |
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Hola a todos,tengo dos instalaciones de 100 KW funcionando desde hace 2 y 3 años consecutivamente ( cada instalacion va a un transformador de Union fenosa distinto ),ambas instalaciones estan con el real decreto 661 tarifa máxima, me han ofrecido la posibildad de instalar 20 kw mas pero tengo varias dudas ( partiendo de la base que cualquiera de estos dos transformadores tuviese capacidad para 20 kw) -Al sobrepasar los 100 kw( en un mismo trasnformador y con c.i.f igual me retocarian la prima anterior, y me lo bajarian todo a las nuevas primas, o por el contrario sería un tema independiente al ser dos reales decretos distintos.Cual es el tiempo aproximado de espera desde que te confirma Union Fenosa que el transormador tiene capacidad hasta que te conectan ( mi experiencia en mis instalciones anteriores fueron entre 5-7 meses) Muchas Gracias |
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"... cuando se acredite que la inversión de la modificación parcial o global que se realiza supera el 50% de la inversión total de la planta, valorada con criterio de reposición". Última edición por Valles; 11-mar-2010 a las 17:52 |
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Hola, En el mismo RD, artículo 3, hace referencia a la potencia nominal como la variable para el cálculo de la retribución que le corresponde a la planta fv. Si aumentas la potencia nominal (no digo que no se pueda), corres el riesgo que te revisen las tarifas que cobras por la energia generada. Si quieres información de primera mano, pregunta en la delegación de energia de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Suerte |
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No se puede modificar la potencia nominal de una planta fotovoltaica solo la potencia pico, es decir, la parte de corriente continua. Si permitieran aumentar la potencia nominal al día siguiente el 100 % teniendo los de las plantas fotovoltaicas la aumentaban hasta el límite que permitiera la línea de evacuación, y por tanto, aumentaría la producción eléctrica fotovoltaica en miles de Gwh y el Gobierno tendría que pagar cientos de millones de euros no previstos en primas. Eso el Gobierno no lo va a permitir, consultalo en la delegación de industria de tu Comunidad Autonoma pero vamos ya te adelanto la respuesta, la potencia nominal no se toca y menos si el Gobierno tiene que pagar esos kwh a 0,44 euros. Es decir el Gobierno no va a permitir esto, |
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Mientras sólo cambies la potencia DC y no la potencia AC, en España no debes de tener ningún problema. De paso, es curioso observar como esto cambia de un país a otro. Así por ejemplo, en Italia, lo que cuentan es la potencia DC, y no la AC.
__________________ Un saludo solar I n s t i t u t o de E n e r g í a S o l a r - U n i v e r s i d a d P o l i t é c n i c a d e M a d r i d |
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Pregunta en la delegación de energía de tu comunidad autonoma. A mi no me han puesto ninguna pega. Primero realizo la ampliación y una vez terminada, les tengo que presentar una 'comunicación informativa' explicando los cambios, motivo, tipo de material instalado, donde se ha instalado, planos de ubicación y esquema unifilar antes y después de la ampliación y lo más importante...que quede bien claro que solo se ha modificado la parte de DC, que no se han tocado los inversores y que la potencia nominal ES LA MISMA. Parecen unos requisitos razonables. Aprovecho para plantear una duda...que pasa con 'impuestos especiales' quien informa a hacienda que se ha ampliado la planta para que (si lo desean) puedan venir a verificar la ampliación. En mi planta, vino personal de hacienda a revisar si todo lo instalado coincidia con el proyecto...contaron paneles, inversores y anotaron nº de serie. Imagina que nadie les avisa de la ampliación y dentro de x años vuelven. Que pasa? Por cierto, en la delegación de energia no han sabido resolver la duda, pues ellos no avisan a hacienda. Entonces quien? la CNE? Salut |
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