Buenas tardes!
Tengo una duda sobre vallados. Os pongo un poco en situacion:
Estoy realizando el proyecto de ejecución de una planta fotovoltaica en Extremadura. En concreto se trata de una instalación de 2MW situada en una parcela que linda con un camino de uso agrario y con otras parcelas de otros propietarios. La parcela en cuestion, está "vallada" en todo su perímetro mediante un muro hecho con rocas y una alambrada sobre dicho muro.
Según la ley 15/2001 sobre suelo y ordenacion territorial de Extremadura, toda edificacion se debe retranquear 5 metros a parcelas colindantes, y 15 metros a eje de camino.
Ahora bien, la cuestion es la siguiente:
¿El vallado cinegético que pretendo instalar se considera como edificacion, o sólo debo considerar las mesas de modulos como edificación?
¿Debo retranquear a 15 metros dicho vallado respecto del eje del camino y 5 respescto de las parcelas colindantes?
De no ser así, ¿puedo colocar el vallado pegado al muro de rocas existente en todo el perímetro de la parcela?
Estas preguntas rondan mi cabeza unos días, y por mucho que intento buscar información sobre ello, no consigo despejarlas.
Estoy seguro que algún experimentado miembro de este gran foro puede echarme una mano.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.


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