Re: tejados para paneles solares.
Esa idea me surgió cuando salió uno de los borradores, pero indicaba que si la potencia de campo solar era mas del doble de la potencia de contrato de consumo, la tarifa bajaba de 0,32 a 0,29. Pero con el Real Decreto 1578/2008 (el definitivo que se aprobó), esto se eliminó y al final se subió la tarifa a 0,32, por lo que no hay ningún problema, salvo que no se puede instalar mas de 2MW en tejado.
"Artículo 3. Tipología de las instalaciones.
A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto las instalaciones del subgrupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se clasifican en dos tipos:
Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos:
Tipo I.1: instalaciones del tipo I, con una potencia inferior o igual a 20 kW
Tipo I.2: instalaciones del tipo I, con un potencia superior a 20 kW
Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior."
"Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin"
Fotovoltaica VS Nuclear: Energía renovable; eso es bueno. Energía más cara; eso es malo. Sin radiactividad; eso es bueno. Sujeta a subvenciones variables; eso es malo. Más barato desmantelar; eso es bueno... Yogulado...