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Aspectos legales y económicos Legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, etc relativas a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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  #1 (permalink)  
Antiguo 10-06-2007
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elsoldevistalegre acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Muy urgente

Alguien sabe la ley que regula el suelo rustico en castilla la mancha?Hasta ahora se necesitaba calificación urbanística. Sigue siendo así o para el tema de las renovables se ha midificado como en otras comunidades.
Gracias anticipadas
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  #2 (permalink)  
Antiguo 10-06-2007
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leal acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Hola elsoldevistalegre.

Actualmente, estoy a la espera de la licencia de obra, para iniciar la instalación en la provincia de Albacete, y aquí uno de los requisitos que nos piden, es el cambio de uso de los terrenos, cambio que tiene que ser aprovado en la Junta Provincial de Urbanismo, por lo que por lo menos en la provincia de Albacete, sigue siendo necesario.

Un saludo.
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  #3 (permalink)  
Antiguo 10-06-2007
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TRUJI acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Hola:
Es el Decreto 242/2004, de 27/7/2004, y efectivamente para suelo rústico se necesita la calificación urbanística por ser necesario el cambio a industrial. Recientemente ha salido una Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, que regula el tema de la calificación ambiental.
Saludos.
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  #4 (permalink)  
Antiguo 13-06-2007
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OLISOLAR acaba de empezar como quién dice
Predeterminado calificación urbanística

Para llevar a cabo un instalación fv en suelo rústico de Castilla-La Mancha, debeis tener en cuenta la siguiente normativa urbanística:
- LOTAU (Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha) aprobada por RDLeg. 1/2.004. de 28-12-04, arts. 54 yss.
-Decreto 242/2.004, por el que se aprueba su Reglamento de Suelo Rústico,RSR, arts. 32 y ss.
-Orden de 31-03-2.003 de la Consejeria de Obras Públicas, Instrucción de Suelo Rústico, ISR, en especial su art. 11.
-El instrumento de planeamiento general que rija en el Municipio(POM, NN.SS., PDS), especialmente en lo referente a clasificación (rústico)y calificación (de reserva o de protección).

Las instalacioes fv constituyen un supuesto contemplado y autorizable en suelo rústico, previa calificación urbanísica(arts. 54.1.3ºb) LOTAU y 11.4c)RSR y de la ISR.
La solicitud de calificación se presentará en el corespondiente Ayuntamiento, junto con las solicitudes de licencias urbanística(obra) y actividad, así como con la documentación exigida para estas(título bastante sobre el suelo, resolución favorable de la C. Cultura sobre impacto sobre el patrimonio arqueológico,proyectos, autorizaciones(o justificante de tenerlas por solicitas), etc. La solicitud se complementará con un documento denominado "Memoria de Calificación", en el que, de forma resumida se describiran los ss. extremos(unos xigidos por el RSR y otros que yo recomiendo):
-Título del proyecto, promotor, emplazamiento,equipo técnico redactor y objeto del mismo.
-Justificación de la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico.
-Justificación de los beneficios que supone para la población.
-Justificación del cumplimiento de las determinaciones de directa aplicación(art 16 RSR)
-Justificación del cumplimiento de los requisitos administrativos(art. 17 RSR)
-Idem del cumplimient de los requisitos sustantivos para el uso ue se pretende(art. 29 RSR.
-Superficie que se propone reforestar(mínimo 50% de parcela).
-Ofrecimiento de canon de participación municipal (mínimo 2% de la inversión)
-Descripción de las edificaciones existentes en un radio de 2 KM, acompañada de soporte cartográfico a la menor escala posible.
-Plazo por el que se solicita la calificación.
-Resumen de la documentación que se adjunta.
-Otros datos que se consideren de interés.
Si la solicitud está completa, el ayuntamiento la someterá a informacion pública por plazo de 20 dias(DOCM y un diario provincial). Con los resultados e dicha exposición y previos los informes técnico y jurídico, los municipios de más de 10.000 h.otorgan diréctamente la calificación. Los pequeños y menores de edad han de acompañar un informe municipal favorable, relativo al cumplimiento de las normas municipales y al interés municipal por el proyecto y elevar el expediente a la correspondiente Comisión Provincial de Urbanismo, quien, dependiendo la Provincia y el funcionario que nos caiga en suerte, puede calificar en un plazo entre dos y no se sabe cuantos meses.
Ente tanto y, para no aburrirse, el Ayuntamiento puede ir tramitando la licencia de actividad(sujeta al RAMINP en instalaciones de mas de 10 KW :shock: , e inocua en la de menos :lol: ). Sin embargo la solicitud de licencia urbanística queda en suspenso hasta dicha calificación.
Sobre el tema ambiental, añadir que, con la nueva Ley de Marzo de 2.007, y a falta de su correspondiente desarrollo reglamentario y de su interpretación por mentes de más reconocido prestigio o mejor situadas en el escalafon de la Consejería correspondiente, parecen deducirse algunos cambios significativos con respecto a la legislación anterior:
-Sólo las instalaciones fv de potencia superior a 1 Mw y las que ocupen más de 5 H. se someterán a evaluación de impacto ambiental si dicha Consejería así lo decide, tras apotarse la información ambiental exigida.
-La documentación ambiental se presenta ante el órgano sustantivo(supónese Consejería de Industria) quien se encarga de su tramitación.
Y como ya es muy de noche y me ha dado sueño tras tremenda paliza, me despido de Vds. deseándoles buen sol para mañana.
__________________
Sol, Fuerza y Honor
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Antiguo 03-07-2008
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welsungo va por buen camino
Predeterminado Re: Ley suelo rústico Castilla La Mancha

Mi desconcierto con esta Administracion está siendo cada vez mayor.
Ya promovimos hace un par de años unas instalaciones tanto sobre cubierta como sobre terreno las cuales no representaron ningun problema administrativamente hablando.
Sin embargo, hoy en día, no sé si es ha habido un acuerdo generalizado para paralizar las instalaciones fotovoltaicas pero es la sensación que tengo.
A fecha de 3 de julio ya prácticamente podemos tirar la toalla en dos instalaciones que tenemos por la zona, de 100 y 40 kWp cada una debido a inconvenientes absurdos al menos según mi apreciación.
En la instalación de 40 kWp, resulta que como según el reglamento de suelo rustico hay que dejar un retranqueo de 15 metros a caminos y 5 a parcelas adyacentes con lo que el ancho de parcela inicial de 25 metros se reduce a un util de 5 metros debido a un camino (privado y casi intransitable) que hay. Inviable. Ahora, si a mi se me ocurre evacuar la energía por medios aereos entonces se considera utilidad publica y puedo expropiar si quiero la parcela adyacente... No lo entiendo. Aquí debe haber algo legislativamente hablando que se escapa porque no me parece ni lógico ni justo.
Pero resulta, según conversaciones, que no es una instalacion de utilidad publica sino un "negocio". Esta es ya la gota que colma el vaso, ante tal argumento solo queda cruzarse de brazos y esperar momentos mejores administrativamente hablando.
Disculpad mi desánimo pero es lo que estoy sintiendo en estos momentos. La verdad que las probabilidades una vez vistas estas reacciones, que todo pueda salir adelante ya empiezo a ponerlas en dudas.
La otra instalación parte de que se considera un numero de parcela errónea debido a que una herramienta que proporciona la administracion llamada sigpac que seguro todos conoceis tiene este dato erróneo, y no coincide con lo que aparece en el catastro.
Un saludo y confiemos en poder esperar un futuro mejor para nuestros hijos o nietos.
__________________
"Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).

Última edición por welsungo fecha: 03-07-2008 a las 11:48:46.
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