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He estado dando una vuelta por el foro para el tema de la declaración de la renta y me quedan algunas dudas. Agradecería que alguien colgara en primer lugar los cuadros de amortización. He encontrado dos cosas que entiendo dispares en cuanto a lo que respecta a la casilla 151.4 dice un forero al respecto" Hacienda fija el período de amortización en un coeficiente anual máximo del 8 % y un período máximo de 25 años" Si yo deduzco de mi instlación el 8% durante 25 años sería el 200% (8*25=200). He oído hablar de unas tables que hay para este caso que agradecería que alguien colgara, pues yo interpreto que si lo haces a 25 años lo máximo que puedes meter es el 4%, pero si estoy equivocado que alguien me lo aclare. En este mismo sentido hayotro forero que dice que ha llamado por teléfono a hacienda y que le han dicho que puede desgravar el 10% como gastos de amortización durante diez años. En el primer caso se aporta una respuesta vinculante de hacienda, en el segundo caso no, pero los dos hablan de lo mismo ¿o no estamos hablando de la amortización de la instalación de la casilla 151.4? Otra cosa que quiero comentar es algo sobre la casilla 926, que me he hecho un lío. Se supone que tienes derecho a deducir el 10% de lo invertido en energía solar el año en que pagas la factura, ¿no es así?, pero ¿sólo ese año, verdad, no el 10 % durante diez años que irías metiendo en la casilla 926? |
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Según hacienda puedes amortizar en porcentaje como máximo el 8% anual hasta amortizar el total de inversión, o bien un porcentaje menor anualmente hasta 25 años como máximo. Son dos parámetros máximos, diferentes y en general se entiende que debe haber una uniformidad no puedes este año amortizar el 8% porque te conviene y al año siguiente el 1%.
__________________ OLIVERIO |
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| Cita:
ejemplo cuota liquida 20.000 € desgravación permitida 35% = 7.000 € el resto en los siguientes años hasta completar el 10% de la inversión. Saludos |
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| Cita:
- Coeficiente lineal maximo: 8% - Periodo maximo: 25 años Si se trata de grupos electrogenos y auxiliares es - Coeficiente lineal maximo: 10% (lo mas rapido 10 años) - Periodo maximo: 20 años (lo mas lento) No hay nada mas (mas desglose) en cuanto a instalaciones electricas, no hay nada especificio para instalciones fotovoltaicas, entonces elige lo q creas q mas se ajuste a tu instalación. Lo otro q preguntabas del 10% de deduccion, ya lo he explicado otras veces. Puedes deducirte el 10% de la instalacion siempre q ese 10% no supere el 35% de tu quota liquida. La parte q exceda la cuota liquida te la puedes deducir en sucesivas declaraciones, siempre con el limite del 35% de tu quota liquida y un maximo acumulado del 10% d la instalacion. Esto lo puedes ir haciendo hasta 10 años. De todas maneras te aconsejo q vayas a un asesor fiscal, q por lo q te va a cobrar por mirarte esto bien no vale la pena arriesgarse a meter la gamba |
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Se podrá deducir el 10% de la inversión en la instalación de la cuota integra del impuesto de sociedades (Real Decreto Ley 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, Art, 39, punto 3, apartado a). Según este Real Decreto se podrá deducir de la cuota integra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos. Se deduce en la declaración de la renta, en la casilla 926 “inversiones medioambientales”. APARTE: La Normativa Tributaria de Impuesto de Sociedades e IRPF establece unas tablas con los importes máximos admitidos como gasto deducible en concepto de amortización que constan como anexo del RD 1777/2004, de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre sociedades (BOE 6 de Agosto), en función de un coeficiente máximo de amortización fiscalmente deducible y de un periodo máximo. Para las instalaciones fotovoltaicas el coeficiente lineal de amortización máximo es del 8% y el periodo máximo de amortización es de 25 años. |
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gracias a todos por vuestra ayuda y respuestas. Os tengo que decir que mi asesor lo de la casilla 926 pues no lo había hecho (hace dos años que tengo un par de instalaciones funcionando). Me he ido a verlo, le he llevado la información que aqui se me ha ofrecido y, claro está, le he dicho si puede "arreglar" lo de la declaración de los dos años anteriores, donde no se había incluido la casilla 926 y me he dicho que tiene que hacer un escrito a hacienda. Bueno os agradezco a todos vuestra ayuda y creo que como los asesores no sean especialistas en este tema más nos vale estar al día. Ya había leído lo de que iban a bajar la deducción por inversión medioambiental al 8% en 2007 y así paulatinamente. Vi que alguien del foro había puesto la ley (no recuerdo ahora quién) y que se quejaba de que se bajara esa incentivación. Creo que esto no es lo que era como inversión (antes las comunidades daban ayudas, a pesar de que la mía que es Catilla y León se la saltó a la torera en 2004 y nunca más se supo), líneas de crédito del ICO, subvenciones del IDAE., etc Fijáos que ahora estamos hablando de lo que se va a revalorizar el precio del kilowatio que si IPC-1 Ó IPC-0,25 (mejor que sea lo segundo, claro), pero de todas formas sigue siendo IPC menos algo, luego PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO. La única solución para que esto siga siendo rentable es que los fabricantes bajen los precios de los componentes, porque si no pues como que no se pinta el mercado excesivamente atrctivo. Ya veremos lo que ocurre Sí que parece (por lo que me comenta la gente, no tengo datos), que las placas están bajando. Más vale que ese sea el camino Realmente no sé si estaban teniendo una ganancia excesiva o si había pocas fábricas. En fin, perdonad mi devaneo y gracias a todos por vuestra ayuda. |
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Hola, Cita:
http://www.boe.es/boe/dias/2004/08/0...8377-28429.pdf en la pagina 28410 (de este BON; 34 del RD), para el Grupo 151: Produccion, transporte y distribucion de energia electrica, solo cita las Centrales Eolicas con esos coeficientes y periodos de amortizacion; cita tambien unas Centrales experimentales, con un maximo del 10% o 20 años. Para Elementos Comunes (pag 28428) permite aplicar el 8% y 25 años para Centrales de cogeneracion de energia electrica o Lineas y redes de distribucion, centros de transformacion y elementos de control. Finalmente, en las INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE AMORTIZACIÓN (pag 28429) dice: Tercera.—Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años. ¿Tienes (o tiene alguien) alguna informacion mas que confirme que se pueden aplicar estos porcentajes y periodos para Instalaciones Fovoltaicas?. Por desgracia, en la Hacienda de Navarra nos dicen que el maximo son el 10% o 10 años :-( :-(, aunque algunos estamos usando plazos algo mas largos (de momento...). Saludos. |
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