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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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  #1 (permalink)  
Antiguo 17-04-2006
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Registrado: abr 2006
Posts: 7
isabel acaba de empezar como quién dice
Predeterminado hasta cuantos kW podemos comprar

sabemos que podemos comprar hasta 100 kW en una instalacion fotovoltaica conectada a red sin ningun problema. La cuestión surge cuando tenemos un comprador que quiere adquirir 30 instalaciones de 100 kW cada una por ejemplo. Nuestras dudas son si eso se podria hacer sin perder primas ni subvenciones.
Una de las posibilidades que hay hoy en dia es la compra de esas instalaciones mediante distintas sociedades, pero esas sociedades pueden tener el mismo dueño y asi apropiarse de las instalaciones sin perder nada? o realmente han de tener distinto propietario?
si alguien conoce el camino a seguir para que una misma persona o sociedad pueda comprar 30 instalaciones de 100 kW cada una por ejemplo, le agradeceria la informacion.
gracias y un saludo.
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  #2 (permalink)  
Antiguo 17-04-2006
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Registrado: abr 2005
Ubicación: Doña Mencía (Córdoba)
Posts: 379
Mosejel va por buen camino
Predeterminado

Una persona, física o jurídica, puede ser propietaria de una o más instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

Sobre el derecho de propidad no trata la normativa española referente a instalaciones técnicas.

Pero el apartado 1.g del artículo 2 del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, diferencia entre propietario y titular, y se deduce claramente que una misma persona puede ser propietario de muchas instalaciones, y cada una de éstas pueden estar arrendadas a personas diferentes, pudiendo ser éstas los titulares, si lo desean, y lo lógico es que lo deseen, y en este caso, si cada una de estas personas solamente arrienda una o varias instalaciones, cuya potencia total no sobrepase la potencia nominal de 100 kW, entonces todas estas personas están cumpliendo el requisito para tener derecho a cobrar la prima del 575 %, que es de lo que en el fondo estamos tratando, especificado en el artículo 33 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.

Es decir, es necesario distinguir entre propietario y titular, y considerar que la limitación de los 100 kW se le impone solamente al titular, no al propietario, de forma que un padre puede ser propietario de 5 instalaciones, por ejemplo, y hacer que sus 5 hijos sean titulares de sendas instalaciones, cumpliendo fielmente los requisitos reglamentarios en vigor.

Precisamente, en el artículo 12 del RD 436 se exige a los titulares que declaren la participación en empresas titulares de instalaciones fotovoltaicas inscritas en el régimes especial, lo que confirma que es la titularidad de las instalaciones lo que se desea restringuir.

Esto abre el camino a promotres y entidades financieras para que inviertan en este sector, y pongan estas instalaciones a nombre de sus clientes, para que sean éstos quienes se beneficien en último extremo, sin olvidarse del promotor.

Saludos.
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  #3 (permalink)  
Antiguo 17-04-2006
Miembro del foro
 
Registrado: abr 2005
Ubicación: Doña Mencía (Córdoba)
Posts: 379
Mosejel va por buen camino
Predeterminado

Y quiero añadir que un promotor puede actuar frente a sus clientes como si se tratase de una entidad financiera, de éstas que ofrecen fondos de inversión, porque podría recibir dinero de sus clientes, y declararlos como titulares, mientras éstos mantengan su dinero en manos del promotor.

Nadie podría impedirlo, y las relaciones entre promotor y cliente se regularían por un contrato de arrendamiento, más o menos duradero.

Saludos.
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