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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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Antiguo 22-03-2006
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garimbo acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Cuando finalize el Real Decreto

Por todos es conocido las primas del Real Decreto. Ese mismo decreto en su punto 4 limita a 150 MW de potencia instalada, antes de que procedan a la revision de la cuantia de las tarifas, incentivos y primas. Por la cantidad de huertas y parques fotovoltaicos que se estan promoviendo, es previsible que se supere con creces la cantidad de 150 MW. ¿ Que ocurrirá cuando la huerta pida el permiso para volcar la energia si se han superado en España esos 150 MW?. ¿ Habra un serio perjuicio economico para el inversor?. ¿Seran rentables esas huertas sin la prima o con una prima disminuida?. En fin dejo el debate abierto. Un saludo foreros.
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  #2 (permalink)  
Antiguo 22-03-2006
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Alejandro Mx acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

En artículo 40 del RD 436-2004, marca que este año (2006) se revisarán las tarifas, pero entrarán en vigor el 1 de Enero del segundo año posterior al año en que se efectúe la revisión. Por lo que si en este año (cualquier mes) se hace una revisión de tarifas tendrán efecto a partir del 1 de Enero de 2008. Esta acción no es retroactiva.


Artículo 40. Revisión de tarifas, primas, incentivos y complementos para nuevas instalaciones.

1. Durante el año 2006, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de fomento de las energías renovables, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos definidos en este real decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema. Cada cuatro años, a contar desde 2006, se efectuará una nueva revisión.

2. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección entrarán en vigor el 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión.

3. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección serán de aplicación únicamente a las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigor referida en el apartado anterior, sin retroactividad sobre tarifas y primas anteriores.

4. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer mediante circular la definición de las tecnologías e instalaciones tipo, así como para recopilar información de las inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo.

5. Las revisiones contempladas en este artículo serán aprobadas por el Gobierno mediante real decreto antes del 31 de diciembre del año en el que se efectúe la revisión conforme a lo dispuesto en este artículo.
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  #3 (permalink)  
Antiguo 22-03-2006
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Jumanji va por buen camino
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Por cierto garimbo, los objetivos de fotovoltaica para el 2010 han cambiado. Ahora son de 400 Mw.
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  #4 (permalink)  
Antiguo 23-03-2006
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garimbo acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

En primer lugar agradecer las respuestas de Alejandro y Jumanj.

El Articulo 33 en su parrrafo 4 dice:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 40, cuando el subgrupo b 1.1 (es decir energia solar fotovoltaica de no mas de 100 kw de potencia intalada) alcance los 150 MW de potencia instalada, SE PROCEDERA a la revision de las tarifas, incentivos y primas expresadas en este articulo.

Con esto entiendo que en el momento que se superen los 150 MW se revisa, con nuevas primas. Obviamente con el boom habido las revisaran a la baja. Ahora bien si no se superan los 150 MW pasamos este año al articulo 40, pero aun asi seguira prevaleciendo tendran que revisar las primas cuando se llegue a los 150 MW.

Si el panorama es asi, con la cantidad de huertos solares, e individuales que estan promoviendo instalaciones fotovoltaicas, seria una loteria como inversion, es decir, imaginemos que ya hay 60 MW volcados a la red, entonces los primeros 90 MW que se vuelquen a la red esta muy claro que tendran la prima del 575%, pero los siguientes a partir del 151.........

Un saludo.
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  #5 (permalink)  
Antiguo 23-03-2006
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Alejandro Mx acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Garimbo, tienes razón con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 33 del RD 436-2004, desconozco si a lo que se refiere Jumanji afecta a este decreto y en especial a la revisión de tarifas.
Lo que si te puedo comentar es que he estado revisando en el Consejo Nacional de Energía las estadísticas de las instalaciones FV del tipo b1.1 (menores de 100 kW) dadas de alta en el régimen especial y hasta Enero del 2006 tienen registrados 34 MW instalados. Se habla mucho pero se construye poco.
Por lo anterior yo creo que antes se aplica la revisión anunciada para este año que la de 150 MW.
Coincido en que cuando revisen este año la tarifa será a la baja, espero que no sea mucho. Tendremos que apresurarnos a acabar nuestras instalaciones antes del 1 de Enero del 2008.
Saludos.
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  #6 (permalink)  
Antiguo 23-03-2006
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Jumanji va por buen camino
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Disculpad por la brevedad de mi comentario anterior.

El 26 de Agosto de 2005 el Consejo de Ministros aprobó el PER 2005-2010 que revisa el anterior PFER 2000-2010. En lo concerniente únicamente a fotovoltaica, el objetivo pasa a ser de 400 Mw para el año 2010 en lugar de los 144 Mw planificados por el PFER.

Esto provoca necesariamente una actualización del RD 436/2004 que aún no ha llegado, pero que debe de realizarse YA :wink:
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  #7 (permalink)  
Antiguo 23-03-2006
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Alejandro Mx acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Jumanji:
Pero por lo que tu sabes, ¿no hay contraindicación de que este año se revisan las tarifas?.
Porque el 1 de Enero del 2008 seguirá siendo el día límite para que las instalaciones que estén dadas de alta en régimen especial puedan beneficiarse de la actual tarifa.
Además no se si el RD 436/2004 se refiere a instalaciones dadas de alta en régimen especial de forma definitiva (es decir, concluidas).
Saludos.
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  #8 (permalink)  
Antiguo 23-03-2006
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Jumanji va por buen camino
Predeterminado

Sí, efectivamente, este año se revisan las tarifas para promover la consecución de objetivos. Es prácticamente seguro que se mantendrán hasta la próxima revisión. Auguro una vida mínima de éstas hasta el 2010.

En cuanto a si es para instalaciones concluidas, pues no lo sé. Imagino que será para todas aquellos proyectos que se hayan iniciado.
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  #9 (permalink)  
Antiguo 31-03-2006
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Jumanji va por buen camino
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Como comentábamos, este año 2006 se revisan las tarifas que entrarán en vigor el 1 de Enero de 2008 para todas las instalaciones que estén en funcionamiento.

WindGuru dijo en un post que al final la prima por Kwh sería fija, y en su momento no lo comprendí.

Por mi trabajo me he estudiado un poco el sistema de incentivos que se ha llevado a cabo en Alemania, y allí se paga un precio fijo por Kwh generado, sin tener en cuenta el IPC energético ni el general.

Siguiendo en la línea del comentario de WindGuru, creo que la modificación en las primas que se hará este año responderá más a una medida de este tipo que a bajar su importe. P.e.: 0,45€/Kwh sin IPC ni nada.
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  #10 (permalink)  
Antiguo 31-03-2006
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PARAPA acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Perdona Jumanji pero o te he entendido mal o estás equivocado en eso que dices:

"este año 2006 se revisan las tarifas que entrarán en vigor el 1 de Enero de 2008 para todas las instalaciones que estén en funcionamiento"

Lo que se revise NO tiene caracter retroactivo, como queda claro en el artículo 40 del RD 436:

"3. Las tarifas, primas, incentivos y complementos
que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas
en esta sección serán de aplicación únicamente a
las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad
a la fecha de entrada en vigor referida en
el apartado anterior, sin retroactividad sobre tarifas y
primas anteriores."

Sino fuese así a ver quien era el guapo que se metía a invertir en renovables con la clase política que tenemos...
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