Re: cancelacion licencia de obras
Entiendo que te estas refiriendo a la tasa por expedicion de licencia de obras. Dudo mucho que sea legal que la falta de pago implique la paralizacion del tramite. Mas bien diria que si la documentacion que presentastes estaba completa y no te resuelven en plazo tienes concedida la licencia por silencio administrativo positivo y el ayuntamiento no puede cobrarte nada en concepto de tasa por no haber desarrollado actividad alguna.
La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio, pero puede exigirse con la solicitud de la licencia. La normativa aplicable es la vigente en el momento de la solicitud, no la de la concesión y, a la hora de fijar la fecha del devengo (y, consecuentemente, la tarifa aplicable) es indiferente que la solicitud de licencia no estuviera completa.
La tasa puede exigirse en régimen de autoliquidación, y su pago no implica el otorgamiento de la licencia, pues, como hemos dicho, la tasa es exigible por la sola actividad dministrativa dirigida a la verificación de la adecuación urbanística del proyecto, con independencia de que la licencia sea finalmente denegada. No obstante, si la licencia no es denegada, el requerimiento municipal de pago de la tasa constituye un hecho revelador de la concesión de la licencia, pues en tal caso la tasa sólo podría fundarse en la concesión
Si la liquidación se practica teniendo en cuenta solamente los datos aportados por el solicitante de la licencia, entonces la liquidación es provisional y la Administración puede someter los datos a comprobación en cualquier momento -pues no hay plazo especial- anterior a aquel en que prescriba la infracción; de esta comprobación resultará una liquidación definitiva.
Suerte
Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).