Me ha llegado una carta de Iberdrola donde dice que el titular debe comunicar la desigancion del representante o se autodesignara cobrando 0,5cc por Kwh cedido a partir del 1 julio 2008 segun RD 661/2007 disposicion transitoria sexta.
He estado consultando y parece ser que todas las instalaciones deben de tenerlo y no solo eso. El representante debe de estar acreditado por Industria para intervenir en el PUl. alguien puede explicarme esto? Es decir, que es el PUL? he podido entender que es el mercado de electricidad.
Esa acreditacion que da Industria donde se puede adquirir?
Hay alguna manera de zafarse de este abuso?


LinkBack URL
About LinkBacks
Citar
