| |||||||
| Registrarse | Descargas | Normas del Foro | Ayuda | Miembros | Calendario | Buscar | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos |
| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
![]() |
| | LinkBack | Herramientas | Desplegado |
| |||
|
Dispongo de unas naves (granja) en suelo rustico de la comunidad valenciana. Para poder instalar Fotovoltaica en las cubiertas, ¿necesitaré alguna declaración de impacto ambiental o similar que dependa de conselleria, o se podrá tratar como si fuera una cubierta mas?
|
| |||
|
Aunque la ultima palabra la tenga el ayuntamiento, te puedo decir por donde van los tiros. Suelo rústico no urbanizable: Regulado por la ley del suelo de Conselleria. Ratificada por los ayuntamientos en las ordenazas municipales o PGOU si lo hay, donde suelen acojerse a la ley del suelo de la CV.. Pueden añadir algún impedimento mas o, por el contrario, facilitar algun tipo de instalaciones. Me explico. Esto es lo que mas o menos se permite en la C.V. Para instalaciones solares fotovoltaicas en suelo rural no urbanizable: 1) Instalación sobre cubierta o tejado de edificio: en un principio si que te dejan, no hay problema, pero igual el problema está en el punto de conexión con Iberdrola. Vale si es residencial e incluso refugio agricola (o similar). 2) Instalación sobre suelo: Superfície mínima 1ha (10.000m2). Si no no la puedes hacer. Algunos ayuntamientos dejan conectar a red instalaciones sobre suelo en parcelas de menos de 10.000m2 si se vincula el consumo a la edificación existente. Pero son casos excepcionales y tras mucha burocracia e insistencia. |
![]() |
| Etiquetas |
| comunidad, nave, rustico, suelo, valeciana |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
| |
Copyright, 2002-2011 Solarweb.net