La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Amortizaci?n seg?n el Ministerio de Hacienda

  1. #1
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    Predeterminado Amortización según el Ministerio de Hacienda

    Quisiera saber si conocéis en cuánto tiempo determina el ministerio de hacienda la amortización del inmovilizado correspondiente a una instalación fotovoltaica de conexión a red.
    Creo que hay hay unas tablas oficiales de amortización que edita y publica este ministerio.

    Gracias.
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  2. #2
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    Predeterminado

    No sé si es exactamente lo que quieres welsungo, pero te paso un par de links a ver si sacas algo provechoso.

    http://www.google.es/search?hl=es&q=...B+tablas&meta=
    http://www.fiscalnavarra.net/version...ortizacion.htm
    http://jumanjisolar.com/wp-content/u...10/04/logo.png
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  3. #3
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    Predeterminado

    Hola a todos, si mi gestor no me ha engañado, puedes amortizar entre 10 y 20 años. Tu decides el plazo.

  4. #4
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    Predeterminado

    Transcribo a continuación la respuesta de Hacienda a una consulta sobre el tema que, en resumen, fija el período de amortización en un coeficiente anual máximo del 8% y un período máximo de 25 años.

    Por otra parte y para aquéllos que facturen menos de un millón de euros al año (lo que se denomina "empresas de reducida dimensión") de duplicar el coeficiente máximo, es decir, aplicar el 16% anual.

    Aquí va la respuesta de Hacienda:

    Nueva Consulta Ver Consulta

    .EN NORMATIVA (RD 1777/2004)
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    --------------------------------------------------------------------------------
    NUM-CONSULTA V1911-05

    ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

    FECHA-SALIDA 28/09/2005

    NORMATIVA RD 1777/2004; RIRPF RD 1775/2004, Art. 28; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art.25, 26; TRLIS RD Leg. 4/2004, Arts. 10, 11

    DESCRIPCION-HECHOS El consultante está realizando una inversión en una planta de producción energética, mediante paneles solares fotovoltáicos conectados a la red.

    CUESTION-PLANTEADA Coeficiente lineal máximo y período máximo de amortización de los bienes de inversión.

    CONTESTACION-COMPLETA De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), en la medida en que el contribuyente realice la producción de energía eléctrica y su incorporación al sistema conforme a lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico, desarrollará una actividad económica cuyos rendimientos estarán sujetos al IRPF.
    El artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.
    Al tratarse de una actividad económica clasificada en el Epígrafe 151.4 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva de forma que el rendimiento neto de la actividad se determinará por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
    El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
    A estos efectos habrá que tener en cuenta que el artículo 28 del Reglamento del IRPF (aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio) añade una serie de especialidades para la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada, en relación con las amortizaciones, las provisiones y los gastos de difícil justificación.
    En el método de estimación directa modalidad normal las amortizaciones se practicarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece que:.
    “ 1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
    Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
    Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. (...)”
    Las tablas de amortización oficialmente aprobadas constan como anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E de 6 de agosto).
    La agrupación 15, producción, transporte y distribución de energía eléctrica y gas, Grupo 151, producción, transporte y distribución de energía eléctrica, recoge en su número 11 los coeficientes de amortización relativos a "Otras instalaciones técnicas". La amortización para esos elementos, y que resulta aplicable al caso consultado varía entre un coeficiente de amortización lineal máximo del 8% y un periodo máximo de amortización de 25 años.En consecuencia, los paneles solares fotovoltaicos, a que se refiere la consulta deberán amortizarse según los coeficientes resultantes de los datos referidos, excepto que su depreciación efectiva fuese superior a la resultante de aplicar dichos coeficientes, en cuyo caso, la deducibilidad del exceso de amortización estará condicionada a que se justifique la efectividad de la depreciación.
    En la modalidad simplificada las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.
    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  5. #5
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    Predeterminado pregunta

    Como siempre muy clarificador Rogelio.

    Una pregunta:

    ¿Cuando empieza a contar el coeficiente lineal de depreciacion? Me refiero, a que si decides amortizar por ej. en 10 años, pero los años fiscales no coinciden con tus pagos y por ejemplo pagas la instalacion en noviembre del 2006. Al hacer la declaracion de la renta del 2006 puedes poner amortizacion de 1 año?

    cual es el documento que digamos da inicio al periodo de amortizacion de la instalacion a nivel fiscal?

  6. #6
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    feb 2006
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    Predeterminado Re: pregunta

    Cita Iniciado por gainla
    Como siempre muy clarificador Rogelio.

    Una pregunta:

    ¿Cuando empieza a contar el coeficiente lineal de depreciacion? Me refiero, a que si decides amortizar por ej. en 10 años, pero los años fiscales no coinciden con tus pagos y por ejemplo pagas la instalacion en noviembre del 2006. Al hacer la declaracion de la renta del 2006 puedes poner amortizacion de 1 año?

    cual es el documento que digamos da inicio al periodo de amortizacion de la instalacion a nivel fiscal?
    Si pagas en noviembre solo puedes amortizar 2/12 de la instalacion. El documento q da "origen al peridoo de amortizacion" es la factura de la instalación

  7. #7
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    Predeterminado Re: pregunta

    Cita Iniciado por sifos
    Cita Iniciado por gainla
    Como siempre muy clarificador Rogelio.

    Una pregunta:

    ¿Cuando empieza a contar el coeficiente lineal de depreciacion? Me refiero, a que si decides amortizar por ej. en 10 años, pero los años fiscales no coinciden con tus pagos y por ejemplo pagas la instalacion en noviembre del 2006. Al hacer la declaracion de la renta del 2006 puedes poner amortizacion de 1 año?

    cual es el documento que digamos da inicio al periodo de amortizacion de la instalacion a nivel fiscal?
    Si pagas en noviembre solo puedes amortizar 2/12 de la instalacion. El documento q da "origen al peridoo de amortizacion" es la factura de la instalación
    No exactamente.

    Empiezas a contar la amortización desde que empiezas a producir que es el momento en que tu instalación comienza a sufrir el deterioro por el uso y que puede coincidir o no con la fecha de la factura.

    Para simplificar, si aplicamos como coeficiente de amortización anual del 8% equivale un 1,5% mensual y la amortización total del ejercicio de inicio será el resultado de multiplicar ese 1,5% del valor de la instalación por el número de meses que haya estado en funcionamiento.

    Aunque no sea necesario, quizás sea conveniente recordar que ese 8% anual es sólo para lo que sería propiamente el equipo fotovoltaico (paneles, inversores, seguidores, etc.). El resto de gastos de inversión que pudiera llevar el proyecto (cerramiento de la parcela, instalaciones de seguridad, etc.) llevarían otros coeficientes de amortización.

    Saludos.

  8. #8
    Fecha de ingreso
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    Predeterminado Re: pregunta

    Cita Iniciado por Rogelio
    Cita Iniciado por sifos
    Cita Iniciado por gainla
    Como siempre muy clarificador Rogelio.

    Una pregunta:

    ¿Cuando empieza a contar el coeficiente lineal de depreciacion? Me refiero, a que si decides amortizar por ej. en 10 años, pero los años fiscales no coinciden con tus pagos y por ejemplo pagas la instalacion en noviembre del 2006. Al hacer la declaracion de la renta del 2006 puedes poner amortizacion de 1 año?

    cual es el documento que digamos da inicio al periodo de amortizacion de la instalacion a nivel fiscal?
    Si pagas en noviembre solo puedes amortizar 2/12 de la instalacion. El documento q da "origen al peridoo de amortizacion" es la factura de la instalación
    No exactamente.

    Empiezas a contar la amortización desde que empiezas a producir que es el momento en que tu instalación comienza a sufrir el deterioro por el uso y que puede coincidir o no con la fecha de la factura.
    .
    Rogelio,
    En caso de q la factura sea anterior al acta de puesta en servicio o de conexion, puedes empezar a contar desde la fecha de factura en caso de que fiscalmente te interese amortizar mas ese año?

  9. #9
    Fecha de ingreso
    ene 2006
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    Predeterminado yo estoy igual que Sifos

    A mi lo que me interesa es amortizar el primer año lo maximo posible para reducir otras plusvalias.

    Se fijan mucho en la fecha de la factura? Es decir.... si la cambio me pillan? ))

  10. #10
    Fecha de ingreso
    feb 2006
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    Predeterminado Re: yo estoy igual que Sifos

    Cita Iniciado por gainla
    A mi lo que me interesa es amortizar el primer año lo maximo posible para reducir otras plusvalias.

    Se fijan mucho en la fecha de la factura? Es decir.... si la cambio me pillan? ))
    Hombre si la fecha de factura es muy anterior a tu fecha de alta de productor, puede cantar un poco.

    PD: igual q yo no estas, pq yo ya la tengo metida en el plan de amortizcion

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