Hola a tod@s,
He visto en varios mensajes que según el RD 661/2007, no se puede conectar a la red una instalación FV que principalmente sirve para autoconsumo, para vender la energía que sobra. Ahora, no encuentro en el RD el artículo o la frase que exactamente escribe que se tiene que vender 100% de la energía producida. ¿Alguien me puede decir en que artículo puedo encontrar esta información? Ya se que económicamente no es deseable no vender toda la energía a la red, pero aquí se trata de una caso especial, al final es el cliente que manda
Por ejemplo, en artículo 20 pone "Las instalaciones incluidas en el régimen especial podrán incorporar al sistema la totalidad de la energía eléctrica neta producida...", ¿entiendo que no es obligatorio?
Gracias!


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