Re: Viva la division de poderes. Un asunto del ICIO
No es objetiva la autora del criterio sostenido en la consulta porque, teniendo en su mano la amplia jurisprudencia disponible sobre la cuestión la interpreta obviando una serie de circunstancias. Es posible que la cuestión se limite a un desconocimiento técnico sobre las instalaciones fotovoltaicas, como funcionan, como se construyen y como evoluciona el sector.
Ha pasado por alto en primer lugar que las instalaciones fotovoltaicas no son instalaciones permanentes o inamovibles. Decir permanente es tanto como decir inmutables y las instalaciones FV son mutables. Muchas de las que ahora mismo se están construyendo deberán ser modificadas en plazos más o menos cortos por cuestiones de obsolescencia. En un futuro próximo existirán paneles e inversores más eficientes y es muy probable que resulte rentable sustituir equipos mutando la instalación.
Por otro lado la instalación que hoy está en un lugar puede ser movida a otro. En mi caso por ejemplo, no tendría nada de extraño que en el entorno de mi instalación se construyera un polígono industrial y esa circunstancia aconsejara su traslado a otro sitio. A mi no me interesa moverla pero si los edificios colindantes arrojaran sombras inaceptables sobre los paneles, probablemente no tendría otra opción.
La autora ha pasado asimismo por alto que las sentencias, cuando se refieren a elementos incluidos en el ICIO, se refieren a ellos como “elementos técnicos inseparables”. Es el caso por ejemplo de un ascensor que está integrado en la obra. Pero no es el caso de una instalación fotovoltaica que no se integra en la obra sino que se adosa a ella, por lo general, mediante tornillería. Esto hace que estos elementos sean desmontables y movibles.
Respecto a la cuestión de la permanencia es interesante por ejemplo el caso de la legislación andaluza en la que el promotor de una instalación FV instalada en suelo rústico asume el compromiso de desmantelarla una vez amortizada para restituir los terrenos a su estado primitivo. Este compromiso queda garantizado mediante la aportación de un aval por tal concepto al ayuntamiento. Las instalaciones no son provisionales pero, ni mucho menos, son permanentes ya que se construyen con la vocación de ser desmontadas.
Al final de la lectura de la consulta vinculante, mi impresión es que se trata de un caso más de voracidad administrativa. No es que los elementos de una decisión justa no estuvieran ahí, estaban, pero no resultaban convenientes. La administración consume ingentes cantidades de recursos y su presupuesto siempre es escaso por lo que a veces les resulta conveniente sobrepasar la frontera de la legalidad si con ello se mejora su capacidad recaudatoria. Cuando me informaron de esta consulta y me dijeron que era de la Dirección General de Tributos, antes de leerla ya lo tenía claro. Son juez y parte ¿Qué se puede esperar de ellos?
La justicia no comparte el criterio de la Dirección General de Tributos, así que una vez mas tendré que dar las gracias al poder judicial. Un juez justo es un héroe, un caballero que recorre el mundo deshaciendo entuertos.
Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).