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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Hola, buenos días: Me gustaría saber como computan los beneficios por venta de energía de una instalación fotovoltaica conectada a la red. En Hacienda me han dicho que pueden llegar a ser de un 45 %. Es eso cierto??Hay diferencias entre una persona física y jurídica?? |
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Si eres persona fisica van directamente a tu cuenta de ingresos (como si fuera una nomina o un alquiler). Depende del resultado de sumar nomina, rentas y venta de energia y restar gastos de explotación te tocara tributar. No se como van los tramos ahora (pero eso cualquier asesor/gestor lo sabe), aunq si q pueda q en el tramo alto puedas tributar al 45% aunq acabo de leer q en la proxima reforma del IRPF pasará al 42%. Si eres persona juridica, pagas el 35% de los beneficios brutos de la empresa. y ya está. Dependiendo del tamaño ed la instalación q vayas a hacer te conviene una cosa u otra |
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El primer año el negocio daria perdidas no? Me refiero al año en el cual haces pagos, tienes gastos, pero todavia no esta la instalacion conectada a red y por tanto no obtienes ingresos. Esas perdidas minorarian tu base imponible??? Si ¿no? Si mi base imponible este año es 60.000 e invierto en fotovoltaica conectada a red este mismo año, podria minorar esos ingresos por las perdidas que genera el negocio el primer año no? Saludos y gracias por responder. |
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¿ Que interesaria mas en general ? - Pagar el 45% como persona fisica - Pagar el 35% de beneficios brutos de la " S.L. " y lo que quede declararlo como renta para pagar del 25% al 45%. ( Aqui tengo la duda de si hay que declarar los beneficios netos de la empresa que hemos adquirido como persona fisica ) :evil: HACIENDA NOS CRUJE POR TODOS LADOS :evil: |
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Si amortizas la instalación a 10 años, todo lo que amortices se te descuenta de los beneficios como si fuera un gasto, por lo que puedes fácilmente no pagar impuestos hasta que amortices la instalación, ya que el beneficio acumulado va a ser siempre negativo. El problema de hacer esto es que no te puedes deducir el 10% medioambiental a que tienes derecho, ya que no tienes cuota fija de donde deducir. |
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| Cita:
Y ojo q si hacees la inversión en octubre por ejemplo y decides amortizar a 10 años, ese año solo puedes deducirte 3/12*1/10*total de la inversion (descontando subvenciones). |
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Para analizar la incidencia fiscal lo mejor que se puede hacer es abrir el programa de la declaración de la renta (el famoso "PADRE"), cargar nuestra declaración del último año, guardarla con otro nombre y realizar una simulación, empezando a introducir los datos en el apartado de "Actividades Económicas" (casillas 100 y siguientes): - En el apartado de INGRESOS computaríamos los obtenidos por la venta de electricidad (¡OJO! SIN IVA) y, en su caso, la parte proporcional de las subvenciones que hayamos recibido (se calcularían dividiendo el total de la subvención por el número de años en que vamos a amortizar la instalación). - En GASTOS habría que considerar en general los que vienen especificados en las diferentes casillas. Los más importantes serían los intereses, alquileres, impuestos (NO IVA, si Impuesto sobre Bienes Inmuebles si el inmueble es propio), seguros, etc. y sobre todo LA AMORTIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN, para lo que se suele tomar un período de 10, que se puede extender hasta 20 (y reducir a 5 si se factura menos de un millón de € al año). - La deducción del 10% por inversión medioambiental se introduce en la casilla 911 (hay que meter directamente el dato del 10%, el programa no lo calcula). Esta deducción tienen un límite sobre la cuota, por lo que es posible que no la podamos aplicar toda en un año; la parte que no se pueda aplicar se puede trasladar a ejercicios siguientes hasta 10 años en total. Con todo esto vamos a la última página de la declaración, vemos el resultado que nos da y lo comparamos con el de nuestra declaración original. En términos generales, si se toma el período de amortización de 10 años, el resultado de la actividad económica es negativo. Al sumar este resultado negativo al positivo del trabajo habitual, resulta que reduce tu base y, por tanto, lo que te tocaría pagar o incrementa lo que te correspondería de devolución. Parece un poco lioso pero teniendo el programa delante es bastante sencillo. Espero haber servido de ayuda. Saludos. |
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Gracias Rogelio muy buena tu explicacion. Una duda, como afecta el hecho de crear una SL o hacerlo como persona fisica? Si yo por ejemplo soy un asalariado normal y corriente y monto una SL que vende electricidad, esas perdidas fiscales que te ocasiona la SL el primer año minoran de algun modo o afectan a la base imponible de mis rendimientos como persona fisica? A mi me interesa que me de perdidas el primer año porque tengo plusvalias por venta de un piso que me aumentan ese año la base un huevo. La verdad es que mi pregunta ya es para nota, a ver quien se estira... GRACIAS. |
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