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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Como comentaba antes, si eliges un período de 10 años para amortizar la inversión, el rendimiento neto anual durante esos 10 años es prácticamente seguro que va a ser negativo. Al sumarse este rendimiento negativo con el de tu trabajo habitual te reduce el total de tus ingresos sujetos al IRPF y, por tanto, reduciría lo que te toca pagar o incrementaría lo que te tienen que devolver. Si en lugar de hacerlo como persona física lo haces como sociedad dedicada exclusivamente a la producción FV el rendimiento también sería negativo pero no habría otro rendimiento positivo que compensar, por lo que no pagarías nada a hacienda por la Sociedad pero no podrías reducir lo que pagas por IRPF (o incrementar lo que te devuelven). Saludos. |
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En cuanto a la deducción de IRPF por valor del 10% por inversión medioambiental, ¿dónde pueden conseguirse los límites sobre cuota? ¿En dichos límites de cuota habrá que añadir el IPC? Si no fuese así, el valor real de la deducción no sería del 10%.
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Muchas gracias Rogelio por tus aclaraciones. Me ha quedado claro. Yo sin entender mucho, veo más "limpio" el hecho de crear una S.L. que compre la instalación de 100kw, que firme un contrato con la compañía eléctrica etc. Si el día de mañana quieres vender tu participación en la huerta por ejemplo, con vender la S.L. ya estaría pero esta mantendría todos los derechos adquiridos al principio para el siguiente propietario. Sin embargo si la instalación está a tu nombre, tú tienes un contrato de venta de la electricidad que generas con iberdrola etc, si un día decides vender tu participación en la huerta lo veo jodido que se respeten los derechos adquiridos por esa instalación para el siguiente propietario. ¿Estoy en lo cierto? Hay algun tipo de sociedad o algo intermedio entre la persona física y la juridica para que todos los contratos y documentos firmados estén a nombre de algo que luego se pueda traspasar y ya está? Por ej. si falleces y queda en herencia para tus hijos... Si lo haces como persona física y heredan la instalación, mantendrían las primas que tú tenías en esa instalación? O esas primas se adaptarían a lo que haya en el momento en que hereden la instalación??? Gracias por las aportaciones... |
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Para Gainla: Suponiendo un coste de 6 €/wp, ese 10% se eleva a 60.000 € que creo que es una cifra como para no dejar escapar. En todo caso, lo que podrías hacer es empezar a realizar la actividad como persona física y una vez hayas aplicado en tu IRPF toda la deducción, constituirte en sociedad. Saludos. |
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Por cierto todavia tengo la duda si realmente hay que pagar el 35% de los beneficios (S.L.) y posteriormente lo que corresponda de IRPF (como persona fisica)??? Por supuesto las deduciones van aparte, que en el caso de pagar al contado seria casi todo el primer año y si es con credito, pues lo que dure el credito. |
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La inversión la tienes q meter en un plan de amortización, el otro dia estaba contemplando una opción de hacerlo en dos años pero no está muy claro. Aseguraros antes con vuestro asesor fiscal Tu puedes hacer un credito a 20 años y amortizarla (deducirte como dices tu) en 7 o 10. No tienes que hacerlo en 20 años. Lo q puedes deducirte durante esos 20 años son los intereses q vayas pagando. |
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Que es más interesante un préstamo o un leasing?? Yo particularmente creo que el leasing, ya que asi puedes desgravar los intereses y la amortización del capital en cada recibo. Además el banco te financiaría el IVA. Por otra parte creo mucho mejor hacer una S.L. por que así puedes desvincular tu patrimonio personal del de la Sociedad a la hora de dar garantías a un banco o de obligaciones frente a terceros. soy nuevo en el foro y la verdad me interesa mucho el tema y lo que sabeis al respecto. gracias. |
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Hola sifos, no entiendo lo del plan de amortizacion. Creo que te desgravas el 10% de la inversion (sin IVA). Si has pagado al contado te lo desgravas todo, o por lo menos el limite que te permita tu declaracion, y el resto para el siguiente año. Si me equivoco, corrigeme y de todas formas cuentame lo del plan de amortizacion. Saludos. |
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Son dos cosas diferentes: Desgravacion 10% por inversion en energias limpias (o algo asi) q es como tu dices. Independientemente de q lo hayas financiado o no (de esto ultimo no estoy seguro al 100% pero casi). Despues como cualquier empresa/actividad economica o lo q sea q realiza una inversion necesaria para la realizacion de su actividad puedes deducirte de tus beneficios la inversion (el capital desembolsado) realizada. Por ejemplo un camionero q se compra un camion puede deducir de sus beneficios lo q le cueste el camión. pero no lo puede hacer todo de golpe, es decir el mismo año de comprarse el camion, no puede restar el precio del camion a sus beneficios y presentar el resultado de la resta como beneficios reales/netos. Tiene q trazar un plan de amortizacion. Ahi viene el quit de la cuestion, a ctos años decides amortizar ese camion (en nuestro caso las placas) Lo normal es amortizar a 10 años (con lo q durante 10 años, cada año puedes restarte el 10% de la inversion en tu base imponible) independientemente de q hayas financiado la compra o no. Son conceptos totalmente distintos. Creo y digo creo q hay una posibilidad de amortizar a 2 años. entonces los dos primeros años podrias deducirte el 50% de la inversion ed tu base imponible. Eso es valido para quien los dos primeros años de la instalación tenga muchos beneficios (de otros negocios o nomina o lo q sea) y quiera bajarse su base imponible. A parte de todo esto puedes tb deducirte los intereses de los bancos como gasto financiero de la explotación Yo no soy asesor fiscal, soy solo asesor finaciero/inversiones, pero cualquier asesor fiscal (repito asesor y no gestor) podrá asesorarte pertinentemente. Yo para todos mis temas fiscales acudo a un asesor, con lo qe puede q cosas de lo q digo no sea exactamente asi, pero a graneds rasgos puede irte bien. En resumen puedes desgravarte el 10% por inversion en energias limpias (es una bonificacion q nos da el estado por ser ecologicos). Y puedes deducirte el 100% de la inversion en un plan ed amortización como cualquier otro empresario de cualquier sector. Espero haber sido algo mas aclaratorio......pero repito buscate un buen asesor fiscal |
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