La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Nuevo Decreto 50/2008 - Obliga a presentar aval para todas las instalaciones??

  1. #1
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    Exclamation Nuevo Decreto 50/2008 - Obliga a presentar aval para todas las instalaciones??

    No sé si teneis conocimiento de que en Andalucíoa se acabe aprobar (BOJA 4 de marzo) el Decreto 50/2008 por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entrará en vigor a finales de marzo.

    Me parece entender, según la disposición transitoria primera que TODAS las instalaciones tendrán que prestar el famoso aval que introdujo el RD 661/2007(independientemente de si tenía punto de conexión cuando entró en vigor el RD 661/2007 y de si tienen autorización y aprobación del proyecto de ejecución antes de la entrada en vigor de este decreto).

    Disposición transitoria primera. Proyectos autorizados antes
    de la entrada en vigor de este Decreto.
    1. Las instalaciones solares fotovoltaicas que a la entrada
    en vigor del presente Decreto dispongan de autorización administrativa
    y aprobación de proyecto, se tramitarán hasta su
    resolución conforme a la normativa anterior, salvo que el solicitante
    opte por acogerse a este Decreto. En todo caso, la
    constitución de la garantía prevista en el artículo 7 deberá presentarse
    por los titulares de las mismas en el plazo máximo de
    un mes, contado a partir de la entrada en vigor del presente
    Decreto, si no han ejecutado el proyecto de la instalación solar
    fotovoltaica en más del 50% en términos de instalación de módulos
    fotovoltaicos y en términos de inversión efectivamente
    facturada

    Aún no he podido valorar hasta qué punto supone un cambio en la normativa anterior, pero este tema que me preocupa especialmente y me gustaría saber que pensais.

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda
    Última edición por Boquerona; 13/03/2008 a las 17:23

  2. #2
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    Yo me fijaría más en aquello de "si no han ejecutado el proyecto de la instalación solar fotovoltaica en más del 50% en términos de instalación de módulos fotovoltaicos y en términos de inversión efectivamente facturada".

    Y tener siempre presente que ninguna normativa puede entrar en confrontación con otra de nivel superior (en este caso, una autonómica no puede imponerse sobre la estatal). De todos modos, es el anterior RD el que exige el aval, no el Decreto de la Junta. Me mosquea más la omisión respecto a la Disposición Transitoria Segunda del RD 661, donde se excluía expresamente a las instalaciones sobre cubierta de la imposición de dicho aval.

  3. #3
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    Como tú apuntas, almeraya, me refiero a aquellas que no tienen instalado el 50% en los términos que expresa el decreto.

    Mi duda va justo por donde señalas: si el RD661/2007 eximía d ela presentación del aval a aquellas instalaciones que tuvieran acceso y conexión antes de su entrada en vigor ¿no contradice ésto el nuevo Decreto andaluz?

    ¿qué ocurre con las instalaciones situadas en andalucía que:
    • ya tenían acceso antes d ela entrada en vigor del RD 661/2007
    • ya tienen autorización y aprobación del proyecto de ejecución a la entrada en vigor del Decreto 50/2008
    • pero no tienen instalado el 50% a la entrada del Decreto 50/2008?

  4. #4
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    Predeterminado

    Buff, a estas horas estoy espesillo con las leyes. Pero hay una cosa que siempre estará clara: en caso de contradicción (como ocurre con lo de las cubiertas), prevalecerá SIEMPRE la normativa nacional frente a la regional, al menos en este tema.

    Y respecto a lo que comentas de las instalaciones con acceso antes de la entrada en vigor del RD, creo recordar algo de que el aval se les iba a exigir en algún paso administrativo, aun teniendo la conexión. O puede ser una paranoia mía. El caso es que, no sé por qué, no me suena a nuevo.

  5. #5
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    Predeterminado Aclaraciones

    Para Boquerona decir que creo que sólo se exigirá aval para las que no lo tuviesen a la entrada en vigor del RD 661/07, eso era así siempre y ahora. Si ya tenías punto de conexión no hacía falta presentar aval para que te lo dieran... El problema es si quieres renovarlo porque te caduque.

    Y para a Almeraya decir que una normativa estatal no es superior a una autonómica, siempre que la autonomía en cuestión tenga capacidad legistaltiva sobre el tema, tienen la misma valía ambas normas, siempre que tengan el mismo rango, es decir, ley estatal=ley autonómica; Real Decreto estatal=Decreto autonómico (no puede ser Real porque no hay rey), pero tienen la misma valía. Así Andalucía tiene competencias exclusivas, según Estatuto de Autonomía, en procedimientos administrativos, luego todo lo que diga respecto a estos procedimientos "va a misa", ya puede decir que para presentar los papeles haya que ir vestida de flamenca, y habría que hacerlo. En esto el Estado no tiene ni puede decir nada, siempre que no se salte la Constitución ni las leyes. (lo de flamenca no es buen ejemplo, pero puede valer para entenderlo)
    Y lo que dices de lo de las instalaciones en los tejados, ahí no se puede contradecir al Real Decreto. A mi entender estas instalaciones siguen sin necesitar aval. En el Decreto no se dice que haga falta presentar aval para ellas, explícitamente. Luego en este caso, sí es válido lo que dice el RD estatal. En este caso Andalucía tiene competencia ejecutiva (sector eléctrico) y por lo tanto puede desarrollar normativa, pero sin contradecir lo que diga la estatal.
    Espero no haberme enrollado demasiado y servir de ayuda.

    Saludos.

  6. #6
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    Predeterminado Más aclaraciones

    Distinto es el acceso que el punto de conexión. Creo que eso lo sabemos todos.
    En el acceso te dicen si hay capacidad y las condiciones técnicas, con la propuesta de punto físico de conexión. Y en la concesión del punto de conexión te dicen el punto físico donde enganchas. Para la solicitud de punto de conexión tienes que pagar el aval, única y exclusivamente, en ningún sitio se dice lo contrario, salvo para la renovación si te ha caducado (Resolución del 14 noviembre de 2007) Es más restrictivo que el RD 661/07, pero eso lo puede hacer la Junta. Es legal completamente, pueden desarrollar normativa y lo puede hacer más restrictivo para instalaciones de su competencia (todas en Andalucía si son de régimen especial).

    Respondiendo a lo que comentas de qué es lo que pasa con:
    • ya tenían acceso antes de la entrada en vigor del RD 661/2007
    Si tienen punto de conexión (distinto de acceso) nada, ya está dado y se puede seguir, siempre que se tenga la puesta en marcha en la fecha fatídica de 29 septiembre de 2008, que ahí si sigues, ya te has quedado sin prima. Si tienes sólo acceso, para pedir el punto de conexión tienes que presentar el aval. Eso no cambia con este Decreto.
    • ya tienen autorización y aprobación del proyecto de ejecución a la entrada en vigor del Decreto 50/2008
    • pero no tienen instalado el 50% a la entrada del Decreto 50/2008?
    Si ya tienes autorización y aprobación del proyecto y no has ejecutado, ya sea más o menos del 50%, tampoco tienes que presentar aval si lo tenías antes y no lo tienes caducado.
    Antes (de la Instrucción del 12/05/2006) cabía la posibilidad de no tener punto de conexión hasta el final de la tramitación y tener aprobado tu proyecto y por supuesto con autorización administrativa y se pedía antes de la puesta en marcha, para estos casos es el 50% de la ejecución y de la inversión. Después, ya hacía falta el punto para inciar la tramitación y ahora para solicitar el punto hace falta el aval. Puede darse el caso que tengas tu punto a punto de caducar y no hayas empezado a ejecutar, ahí es cuando te van a pedir el aval por no haberte puesto las pilas, además de disponer de al menos los terrenos y la mitad de los módulos FV.
    La cuestión es que, entiendo, quieren que la gente que tenga autorización y aprobación de proyecto que ejecute y por lo menos tengan ya el 50%, y así evitar las especulaciones que se estaban dando de ventas de puntos.
    Para septiembre tienen que volver a planificar cómo va a ser la prima después de la fecha fatídica y aprietan para que estén en funcionamiento.
    De todas formas tampoco lo tengo tan claro, lo que sí tengo claro es que: aprietan y ahogan...

  7. #7
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    Predeterminado

    Bueno, tal como lo veo aqui en Andalucia la linea que sigue la administracion es clara y en mi opinion razonable, quizas paguen justos por pecadores pero al menos pienso que se trata de una medida razonable. La enorme especulacion que se ha producido en el sector no hace bien a nadie y si es verdad que al menos aqui en Andalucia,poco a poco van acorralando aquellos proyectos que pudieran estar en manos de especuladores.Si analizamos un poco la situacion aqui abajo tras la inclusion del 661 y de la polemica propuesta,la tendencia es clara, y es que a dia de hoy deberian de estar practicamente materializados estos proyectos ya que la caducidad de estos puntos no puede ser posterior al 1 de junio, por lo que veo razonable que se exija al menos un 50% de la planta materializada.Por otro lado ya desde noviembre aqui en Andalucia empezaron a acorralar a los que aun gozaban de puntos regulados con anterioridad al 661 incorporando la exigencia de aval para todos aquellos que quisieran prorrogar sus puntos.Yo lo veo claro, si todos esos puntos que no necesitaron aval caducan en cuestion de dos meses y no tienes a estas alturas ni la mitad de instalacion materializada..la administracion entiende que quizas el titular de ese punto se ha dedicado mas a especular con la venta de esos derechos que a proyectar la instalacion en si.Ojo! no quiero decir con esto que sea asi en todos los casos, soy consciente de la odisea en que puede convertirse materializar un proyecto pero como decia al principio, aqui pecan justos por pecadores y la culpa de esta situacion es muy discutible y objeto de una extensa reflexion.

  8. #8
    Fecha de ingreso
    abr 2008
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    Granada
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    8

    Predeterminado Aclaraciones de las aclaraciones

    Efectivamente coolershaker lleva toda la razón, pagan justos por pecadores. Y casi seguro que nos toca poner aval a casi todos si no tenemos el 50% instalado y 50% de la inversión facturada. Hay de plazo hasta el 28 de abril si no lo tienes materializado, para presentar AVAL. Imagino que si no se hace te quedas sin posibilidad de tener acta de puesta en marcha, desde luego mejor poner el aval.

    Respecto a mis anteriores intervenciones y tras un estudio más detenido del asunto y hablar con personas cercanas a la DGIEM, aclarar dos cosas:

    1.- Para casi todas las instalaciones será necesario aval. El único caso en que no se necesita es cuando se lleva ejecutado el 50% de la instalación y se termina, o sea, se tiene acta de puesta en marcha, antes de que caduque el punto de conexión. Si caduca, hay que poner aval para renovar. Para todos los demás casos aval, salvo lo siguiente:

    2.- Las instalaciones sobre cubiertas a las que se refiere Almeraya, siguen sin necesitar aval, el art. 7 del Decreto las excluye.

  9. #9
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    nov 2005
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    Predeterminado

    Perdonar que me salga algo del hilo, pero con el nuevo Decreto 50/2008, ¿hay que ceder obligatoriamente los centros de transformación, duplicando innecesariamiente la potencia de los mismos? Resulta que todas las publicaciones que he visto en los B.O.P. de andalucía, TODOS los ceden (aunque no lo digan expresamente la potencia es el doble y normalmente múltiplo de 630 ó 400 kVA). La verdad es que no le encuentro sentido desde el RD 661 dónde ya no se suman potencias utilizando un mismo transformador de evacuación.

    Saludos
    -------------------------------------------------------------------------------------
    www.rd661.es
    --------------------------------------------------------------------------------------
    "La máquina de vapor fue a la Revolución Industrial lo que la Fotovoltaica actual será a la Revolución Energética"

  10. #10
    Fecha de ingreso
    abr 2008
    Ubicación
    Granada
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    8

    Predeterminado

    Yo tengo entendido que la potencia de la instalación nunca debe ser superior al 50% de la capacidad de transformación, en Andalucía y en toda España. En el RD 661/07 y por supuesto en este Decreto. Mirar anexo XI del RD 661/07.

    Si son agrupaciones solares se tienen que ceder las infraestructuras comunes de extensión en media y alta a la distribuidora y formarán parte de la red de distribución. (art. 16 del Decreto)

    No entiendo esto: "La verdad es que no le encuentro sentido desde el RD 661 dónde ya no se suman potencias utilizando un mismo transformador de evacuación."
    Creo que sí se tienen que sumar potencias.

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