No sé si teneis conocimiento de que en Andalucíoa se acabe aprobar (BOJA 4 de marzo) el Decreto 50/2008 por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entrará en vigor a finales de marzo.
Me parece entender, según la disposición transitoria primera que TODAS las instalaciones tendrán que prestar el famoso aval que introdujo el RD 661/2007(independientemente de si tenía punto de conexión cuando entró en vigor el RD 661/2007 y de si tienen autorización y aprobación del proyecto de ejecución antes de la entrada en vigor de este decreto).
Disposición transitoria primera. Proyectos autorizados antes
de la entrada en vigor de este Decreto.
1. Las instalaciones solares fotovoltaicas que a la entrada
en vigor del presente Decreto dispongan de autorización administrativa
y aprobación de proyecto, se tramitarán hasta su
resolución conforme a la normativa anterior, salvo que el solicitante
opte por acogerse a este Decreto. En todo caso, la
constitución de la garantía prevista en el artículo 7 deberá presentarse
por los titulares de las mismas en el plazo máximo de
un mes, contado a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, si no han ejecutado el proyecto de la instalación solar
fotovoltaica en más del 50% en términos de instalación de módulos
fotovoltaicos y en términos de inversión efectivamente
facturada
Aún no he podido valorar hasta qué punto supone un cambio en la normativa anterior, pero este tema que me preocupa especialmente y me gustaría saber que pensais.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda


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