Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1
    solarenergia está desconectado Forero
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    ene 2006
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    508

    Predeterminado 10% de desgravación fiscal en inversiones. ¿Cómo funciona?

    Buenas tardes:

    Las inversiones en planta solar tienen un 10% de desgravación fiscal del valor de la inversión:

    Por favor a qué se aplica:

    a) reduciendo un 10% la base imponible antes del cáculo de la cuota.
    ó
    b) reduciendo directamente la cuota a pagar en este 10% desgravable.

    Otra pregunta sobre este tema:

    Qué pasa si en un año no puedes desgravarte todo: se puede hacer de manera progresiva en varios años. ¿ Cómo?

    Muchas gracias a los expertos fiscales, ya que he preguntado en hacienda y de tres personas distintas he sacado tres versiones diferentes sobre como hacerlo.

  2. #2
    casa está desconectado Miembro del foro
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    nov 2005
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    38

    Predeterminado

    Creo es sobre la cuota. El resto no se. De todas formas veo en el foro que solva alguna aportacion de Gesplasol, el resto estamos en blanco. Y el tema fiscal es importante. Hay que hacer varias declaracione. Claro que se puede contratar un agestoria. Pero pasa como en todo, la Gestoria cobra lo mismo por una de 5 kw que por una de 100 Kw.

    Alguien cin conocimientos y experiencia podria hacer u nesquema en el foro. Seriamos muchos los que lo agradeceriamos.

    ¿Conoce alguien alguna gestoria que cobre en funcion del tamaño de la instalacion?

  3. #3
    solarenergia está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2006
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    508

    Predeterminado Ahora parece que está claro.

    Aquí lo explican bien.
    Un saludo.

    Obtenga un 10% de deducción en la cuota del IRPF por el importe invertido en su placa solar
    Al ser la venta a red una actividad económica, son de aplicación las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del I.R.P.F.

    La deducción en la cuota que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, para Inversiones medioambientales asciende al 10%. El límite conjunto de todas las deducciones es el 35 por 100. Este límite debe aplicarse sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria, (casillas 681 y 682 de la página 11 de la declaración) en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por deducciones por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial (casillas 687 a 698 y 683 y 684, respectivamente, de la misma página 11). Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual límite, en las declaraciones de los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.

    Dentro de inversiones medioambientales se incluyen las Instalaciones y equipos para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables, con lo que el productor de energía que realice la inversión en placas solares tendrá derecho a la deducción.

    Nuestra inversión en placa solar ha de cumplir los requisitos que se especifican en el artículo 39 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades que establece que:

    Que las inversiones tengan por objeto específico alguna de las finalidades indicadas en la ley. Dentro de las instalaciones y equipos para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables una finalidad es el aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

    En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente.

    Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental.

    La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión expedida por la referida Administración.
    Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (en nuestro caso IRPF) no se hubiera emitido por la Administración competente la citada certificación por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración. En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.

    Para más información he encontrado esta gestoría virtual:
    http://www.gesplasol.com/

  4. #4
    Alejandro Mx está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    ene 2006
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    29

    Predeterminado

    Documentos donde puedes encontrar más información y definir el régimen en el que estas :

    - LEY 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria
    - Deducciones que contempla el artículo 33 de la ley de impuestos de sociedades para actividades de I+D+I.
    - Ley de medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2004 del Ministerio de Economía donde contempla la posibilidad que tienen las administraciones locales de aplicar bonificaciones de hasta el 50% en la cuota del impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI) y hasta el 95% en el impuesto de construcciones y obras (ICIO) a los inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento de la energía solar.
    - REAL DECRETO LEY 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica. (Deducciones Fiscales a la FV, artículo 13 y 14)
    - BOE, lunes 31 de diciembre de 2001. Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (Deducción)
    - Ley del IVA. Ley 37 del 28 de diciembre de 1992

    Saludos,

  5. #5
    Avatar de Aerosol
    Aerosol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: 10% de desgravación fiscal en inversiones. ¿Cómo funciona?

    El 10% es historia. En Noviembre de 2006 salió una modificacion de la ley del IRPF y del impuesto de sociedades (es en este ultimo donde aparece la desgravacion por inversiones medioambientales) que reduce progresivamente el porcentaje. El 10% solo era aplicable a inversiones materializadas hasta 2006, para el 2007 es un 8%, para el 2008 un 6%, para el 2009 un 4% y así sucesivamente.

    Por materializada se entiende la fecha en que la instalación está en condiciones de empezar a producir salvo que hay sido financiada mediante leasing en cuyo caso se considera materializada en la fecha del contrato de leasing.

    Siento echaros este jarro de agua fría.

  6. #6
    C a r l o s está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: 10% de desgravación fiscal en inversiones. ¿Cómo funciona?

    Esto se trató en el siguiente hilo:

    http://www.solarweb.net/forosolar/as...2006-28-a.html

    Saludos

  7. #7
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: 10% de desgravación fiscal en inversiones. ¿Cómo funciona?

    Pero .... os habéis dado cuenta que este hilo era de enero de 2006???
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti




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