Si una vez depositado el aval y conseguido el punto de conexión, Industria o Ayuntamiento no conceden las Licencias, ¿te devuelven el aval?
Si una vez depositado el aval y conseguido el punto de conexión, Industria o Ayuntamiento no conceden las Licencias, ¿te devuelven el aval?
Se "supone", por lo que dice el RD, que si la no ejecución de la instalación responde a fuerzas externas (por ejemplo, la legislación ambiental no permite que una instalación se realice en una determinada zona protegida), el aval se devolverá. Pero en ningún caso habla del procedimiento de devolución. No sé si alguien en el foro está más puesto en el tema
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A nosotros nos lo devolvieron simplemente pidiéndolo, aunque bien es cierto que no es el mismo caso que el que nos ocupa, ya que nuestra instalación está llegando a buen fin.
Supongo que habrá que pedirlo por el "conducto reglamentario" pertinente a pesar que en el RD661 no se especifica cómo, yo lo pediría a quién nos lo pidió, justificando la petición de la misma.
Lo cierto es que el tema no está nada claro. Yo para un cliente que no le han concedido la financiación, he alegado que la compañía eléctrica a tardado tanto en aprobarnos el punto de conexión que la operación ha perdido su viabilidad técnica. Con este razonamiento apoyado con algún artículo (si interesa os los digo...), nos han devuelto el aval.
Y en mi caso, en el que la fase de construccion ya está avanzada?? hay que esperar a la puesta en marcha?? considerando además que la inversión ya esta hecha, pues se firmó un leasing?? muchas gracias
solesitos, de entrada, tu caso sería un desestimiento voluntario de la ejecución, puesto que no hay problema técnico ni administrativo (ya que estás ejecutando la instalación, en principio con todas las legalizaciones hechas), y tampoco financiero, ya que la financiación está aprobada mediante leasing según comentas. En este caso, yo entiendo que el aval se ejecutaría, según lo dispuesto en el artículo correspondiente del RD.
Hola a todos,
para solicitar la devolución del aval hay que presentar la instancia habitual en el registro de la correspondiente delegación junto con la documentación pertinente y dirigirla a servicio de industria, energía y minas.
Saludos camaradas...![]()
Gracias Almeraya...tal vez me he explicado mal.....yo quiero saber cuando dejare de pagarle al banco por tener concedido el aval....cuando conecte?? cuando empiece a cobrar??...yo lo presente en verano, firme la operación en Octubre (leasing) y las obras van a buen ritmo.(espero conectar en Abril Mayo)...Si la finalidad del aval era demostrar que habia un proyecto serio detrás del punto de conexion...a estas alturas yo creo que ya se ha cumplido con creces....disculpad mi ignorancia, (aval y leasing no los hice con la misma entidad...)gracias
Para los que esten en Adalucía.
Esta claro explicado en el BOJA 151 de Agosto de 2005.
Página 9, Capítulo II (procedimiento), Artículo 3.
Es un BOJA atrasado, pero creo que no hay ninguno posterior que modifique el procedimiento.
Tengo que mirar más porque tambien pone que "por una cuantía de 40 € por cada kW de potencia a instalar".
Pepeto
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