Buenas,
no es necesario darse de alta como autónomo. Ahora mismo no sabría decirte concretamente dónde se recoge este concepto, pero en una consulta realizada en su momento al Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, se matizaba que sólo deberían darse de alta como productores autónomos de electricidad aquellas personas cuya actividad económica principal sea la producción de electricidad.
Por otro lado, el Impuesto Especial como fábrica de electricidad afecta a todas las instalaciones acogidas al Régimen Especial. Las instalaciones fotovoltaicas no deben pagar impuestos por este concepto, aunque, como siempre, hay que presentar declaraciones trimestrales (Modelo 560, creo), para que Hacienda no se enfade...
En cuanto al IRPF, obviamente se pagará siempre que el neto resultante de los ingresos menos los gastos de explotación (mantenimiento y amortización) sea positivo. La declaración debe hacerse trimestralmente, aún en el caso de resultar negativa ( modelo 130, si nadie dice lo contrario). También creo que debe entregarse el modelo 347 ( Declaración Anual de Operaciones con Terceros) para ventas de electricidad superiores a 3.000€.
"Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)