De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto 436/2004, en el año 2006 se efectuará una revisión de tarifas, primas e incentivos, de acuerdo con el resultado de los informes del seguimiento sobre el grado de cumplimiento del plan de fomento de las energías renovables. Cada cuatro años desde 2006, se efectuará una nueva revisión. Estas tarifas entrarán en vigor el 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión, y se aplicarán unicamente a las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esa revisión, sin retroactividad sobre tarifas anteriores.
De ese artículo se deduce que :
1.- Las instalaciones que comiencen a funcionar este año después de la fecha de entrada en vigor de esa nueva tarifa, ya no cobrarán la energía producida al 575 % de la tarifa regulada, después del 1 de enero de 2008. Será mayor o también puede ser menor, ¿no es así?.
2.- Las instalaciones que actualmente estén funcionando y las que comiencen a hacerlo antes de la fecha de entrada en vigor de esa nueva tarifa, cobrarán su energía al 575 % de la tarifa regulada, no se verán beneficiadas o perjudicadas por la tarifa nueva que señalarán en este año 2006. ¿es así?.¿Esto lo conociamos los interesados en instalar placas fotovoltáicas? ¿Nos lo habían comunicado los instaladores?. Está ahí, en el Real Decreto, solo hay que leerlo todo. ¿Creéis que esa nueva tarifa será mayor o será menor?. Dudas. ¿Conocemos respuestas o hipótesis?![]()


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No creo que suban las primas a fotovoltaica
