"3. Se entiende por modificación sustancial de una
instalación preexistente las sustituciones de los equipos
principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas,
de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transformadores,
cuando se acredite que la inversión de la modificación
parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento
de la inversión total de la planta, valorada con criterio de
reposición. La modificación sustancial dará origen a una
nueva fecha de puesta en servicio a los efectos del capítulo
IV."De esta manera, el que sustituyas seguidores por instalaciones fijas, pongas más o menos potencia o cambies todos los paneles por unos con una especificación distinta no supone una modificación sustancial si la nueva inversión no supera el 50% de la inversión total inicial.
Esto además me cuadra bastante con mi experiencia dónde he visto como proyectos fijos pasaban a tener un eje o proyectos con alta concentración pasaban a doble eje estándar sin mayor problema.
Slds