Acabo de recibir un burofax en el que se me notifica que las 23 peticiones de suspensión de la resolución de la Secretaria General de Energia de 27 de septiembre por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada han sido desestimadas.
El fundamento de la desestimacion es que basicamente no queda demostrado que la ejecución pueda causar daños de imposible o dificil reparación.
Es decir que, para que la reclamacion fuera estimada, habria que haber acreditado que cobrar la energia a 8 c€/Kwh representa un perjuicio respecto a cobrarla a 44 c€/Kwh.


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