La nueva propuesta de RD que pretende sacar a la luz el gobierno pretende cambiar la forma en la que se determina la potencia de una instalación para acogerse a un régimen tarifario u otro.
El problema es que a partir del texto de la propuesta RD no me queda nada claro cómo se hace.
Literalmente dice:
Artículo 4. Potencia de las instalaciones.
A los efectos del límite de potencia establecido para acogerse al régimen especial o para la determinación del régimen económico establecido en el presente real decreto, se considerará que pertenecen a una única instalación cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1:
a) Para las instalaciones sobre edificación, para las realizadas en viviendas residenciales, aquellas que se encuentren en del mismo edificio. Para las realizadas en edificios del sector terciario o industrial, aquellas situadas en un edificio con una única referencia catastral.
b) Para las instalaciones realizadas en suelo, las que viertan su energía a un mismo transformador con tensión de salida igual a la red de distribución o transporte a la que han de conectarse.
------Por ejemplo, si hago una instalación de 400kW y la divido en trozos de 20kW entre múltiples propietarios ¿cuenta la potencia que tiene cada propietario (20k), o la potencia total (400k)?


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