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  1. #1
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    Predeterminado Modelo Recurso de Alzada

    AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
    Paseo de la Castellana 160


    ASUNTO: Interposición de RECURSO de ALZADA contra la Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo



    D. XXXX XXXX XXXX, con D.N.I XXXX, actuando en su propio nombre, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ XXXX XXXX, XXXX, C.P. XXXX, Teléfono XXXX

    E X P O N E

    PRIMERO
    Que con fecha 29 de septiembre de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

    SEGUNDO
    Que no estando conforme con dicha Resolución por considerar que la misma no se ajusta a derecho, interpone RECURSO DE ALZADA contra la misma, con base en las siguientes

    A L E G A C I O N E S

    PRIMERA.
    La Resolución impugnada viene a acordar lo siguiente:
    “Fijar en doce meses, a contar a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Estado, el plazo al que hace referencia el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de Mayo”, en aplicación de dicho Real Decreto 661/2007 que en su artículo 17.c) establece que “el derecho a la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 22.”, y en aplicación asimismo de su artículo 22.1 que dicta que “una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses”. En el caso que ocupa a esta Resolución, el artículo 37 del Real Decreto 661/2007 establece un objetivo de potencia para el subgrupo b.1.1 (instalaciones que únicamente utilicen radiación solar como energía primaria mediante energía fotovoltaica) de 371 MW, por lo que el 85% de dicho objetivo son 315 MW.

    La Secretaría General de Energía fundamenta su Resolución en la comunicación acordada por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía, Energía, en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2007, que concluye que, “a fecha 31 de agosto de 2007, el porcentaje alcanzado respecto del objetivo de potencia instalada para la tecnología solar fotovoltaica es del 91 por ciento, y que el 100 por cien del objetivo se logrará en el mes de octubre de 2007”. Esta afirmación está basada a su vez en el Procedimiento de la Comisión Nacional de Energía sobre el sistema de información de la potencia de Régimen Especial con inscripción definitiva, previsto en los artículos 21 y 22 del real decreto 661/2007, aprobado por su Consejo de Administración de 25 de julio de 2007, referencia CNE.

    Esta parte no se haya conforme con la afirmación de que se ha cumplido el 85% del objetivo de potencia para el subgrupo b.1.1. (315 MW.), la cual posibilita la fijación del plazo de doce meses para el cambio de tarifas regulada, por los motivos que a continuación se exponen.

    SEGUNDA
    Según información publicada en la página Web de este Ministerio de Industria, http://www.mityc.es/Electricidad/Sec...al/Estructura/, a fecha 30 de Septiembre de 2007 había en España 11,874 instalaciones con inscripción definitiva en el Registro Especial dentro del subgrupo b.1.1 (la última de ellas con Número de Registro RE-16113), totalizando una potencia de 243,3 MW., lo cual, en contra de lo afirmado en la Resolución impugnada, representa tan solo un 65% del objetivo de potencia para el subgrupo b.1.1

    TERCERA
    Según información publicada por la Comisión Nacional de la Energía en su informe mensual “POTENCIA DE RÉGIMEN ESPECIAL CON INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DEL REAL DECRETO 661/2007 (según Procedimiento aprobado por el Consejo de Administración de 25 de julio de 2007, Referencia: CNE53_07)”, actualizado a fecha 30 de Septiembre, la potencia total instalada en España a lo largo del año 2007 es:
    Enero 2007: Potencia fotovoltaica instalada 157 MW.
    Febrero 2007: Potencia fotovoltaica instalada 179 MW.
    Marzo 2007: Potencia fotovoltaica instalada 199 MW.
    Abril 2007: Potencia fotovoltaica instalada 218 MW.
    Mayo 2007: Potencia fotovoltaica instalada 232 MW.
    Junio 2007: Potencia fotovoltaica instalada 236 MW.
    Julio 2007: Potencia fotovoltaica instalada 237 MW.
    Agosto 2007: Potencia fotovoltaica instalada 238 MW.
    Septiembre 2007: Potencia fotovoltaica instalada 238 MW.

    Según esta información de la propia CNE, la potencia instalada con inscripción definitiva en el grupo b.1.1 que factura energía producida en régimen especial (PIn según Nomenclatura CNE) es de 238 MW, lo que, en contra de lo afirmado en la Resolución impugnada, representa un 64% del objetivo de potencia para el subgrupo b.1.1

    (...continúa)

  2. #2
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    Predeterminado ...continuación

    CUARTA
    Esta parte quiere señalar que el dato comunicado por la CNE a la Secretaría General de Energía NO es la potencia instalada de las instalaciones con inscripción definitiva en el Registro Administrativo de producción en régimen especial, como pide el Real Decreto 661/2007. El otorgamiento de la condición de régimen especial, así como la inscripción en el grupo correspondiente, se regula en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico en su artículo 21.4 “Se crea, en el Ministerio de industria y Energía, un Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el cual habrán de estar inscritas todas aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido autorizadas, las condiciones de dicha instalación y, en especial, la potencia de la instalación”, en su artículo 27.2. “La condición de instalación de producción acogida a este régimen especial será otorgada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia”, y en su artículo 31 “Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. Las instalaciones de energía eléctrica en régimen especial habrán de estar inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a que se refiere el apartado 4 del artículo 21 de la presente Ley. La inscripción especificará, en cada caso, el régimen retributivo al que se encuentren acogidos.”, y asimismo en el Real Decreto 661/2007 en los artículos señalados en las alegaciones anteriores.

    Por el contrario, la potencia comunicada por la CNE a la Secretaría General de Energía es una POTENCIA ESTIMADA (PEn según la Nomenclatura de la CNE), que con unos ciertos criterios elegidos arbitrariamente y en función de unos ciertos parámetros (como la información disponible con inscripción definitiva, la velocidad de implantación de las nuevas instalaciones y la duración media en la ejecución de un proyecto o tiempo de construcción), estima la PEn utilizando la siguiente fórmula:


    Esta parte sostiene que dicha POTENCIA ESTIMADA (por muy justificado que se pretenda el método de cálculo), en ningún caso cumple con los requerimientos legales para considerarla potencia de instalaciones con inscripción definitiva en el Régimen Especial dentro del grupo b.1.1.

    En todo caso, el artículo 21 del Real Decreto 661/2007 pide a la CNE que establezca “un sistema de información a través de su página web, en el que se determinará, en cada momento y para cada tecnología, la potencia total con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, con el grado de avance respecto de los objetivos de potencia establecidos en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, la evolución mensual, así como el plazo estimado de cumplimiento del objetivo correspondiente”, y en ningún caso un nuevo método de cálculo, porque no hay nada que calcular, tan solo hay que realizar un sumatorio para obtener la "potencia total con inscripción definitiva en el Registro"...

    En nuestra opinión, la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Eléctrica es lo único que determina que la instalación esté acogida a un determinado grupo o subgrupo (y por tanto, que la potencia de dicha instalación sume en el total de potencia de dicho grupo o subgrupo). Por tanto, a la fecha de la Resolución, al ser la potencia con inscripción definitiva en el Régimen Especial, subgrupo b.1.1 de 243 MW, NO SE HA ALCANZADO EL 85% DEL OBJETIVO DE POTENCIA en dicho subgrupo, contrariamente a lo afirmado en su Resolución por la Secretaría General de Energía.

    QUINTA
    Es interés de esta parte, y de terceros actores en el mercado de generación fotovoltaica (inversores, promotores, instaladote, etc.), el solicitar, al amparo del artículo 111.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, la medida cautelar de SUSPENSIÓN de la Resolución por los motivos siguientes:
    - El mantenimiento de la eficacia de la Resolución causará perjuicios de difícil, por no decir imposible reparación a los actores del mercado fotovoltaico, perjuicios en forma de daño patrimonial tanto en su vertiente de daño emergente como de lucro cesante, al estar en juego la toma de decisiones de inversión por valor de un total de 480 M€ (considerando un coste de 6 M€ por MW.): si finalmente este Ministerio resuelve este Recurso de Alzada en el sentido defendido por esta parte de que faltan aun por instalar unos 80 MW hasta alcanzar el 85% del objetivo de potencia, el haber mantenido vigente hasta ese momento la Resolución impugnada provocaría que las decisiones de inversión, o de abandono de proyectos en el peor de los casos, se hayan tomado en función de un acortamiento de plazos ilegal.
    - La Resolución incurre en causa de Nulidad de Pleno Derecho según el artículo 62.1 apartado f) de la Ley 30/1992, “Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”, en este caso, el acto expreso de la Resolución atenta contra lo establecido en el Real Decreto 661/2007, cuando de forma arbitraria se resuelve el cumplimiento de unos requisitos de potencia instalada de forma contraria a lo especificado en ese Real Decreto, y mediante el cual se adquiere la facultad de cambiar la tarifa regulada que establece dicho Real Decreto.

    En virtud de todo lo expuesto,
    S O L I C I T A : Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formulado en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de la Secretaría General de Energía mencionada en el mismo, y tras los trámites legales oportunos, dicte Resolución estimando el citado recurso y

    A C U E R D E

    - Suspender de forma cautelar la Resolución impugnada.
    - Anular la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.


    En XXXX, a 23 de Octubre de 2007



    Fdo.: XXXX XXXX XXXX

  3. #3
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    Predeterminado

    Bueno, con un poco de retraso, ahí está el prometido modelo de Recurso de Alzada contra la Resolución de la SGE que establece los doce meses hasta el fin de la tarifa 44c€, y que si sale adelante, nos puede dar algunos meses adicionales para terminar nuestras instalaciones en curso.

    Lo ideal sería que cada uno de nosotros presentara su propio recurso (luego en el Ministerio los unificarán para resolver). Así se hará mucha más fuerza, y en caso de que haya que seguir luego con la vía contencioso-administrativa, seremos más a compartir...

    Este Recurso, firmado por cada interesado, se puede entregar en cualquier subdelegación de Gobierno, o en Correos, antes del 29 de este mes, que se cumple el plazo.

    ¿Qué os parece?

  4. #4
    tirant está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola me parece muy interesante,

    me gustaría añadir el argumento del plazo de finalización. Según el 661/07 la fecha de finalización se establecerá en función de la velocidad de implantación y la duración media de la ejecución de la obra y no será inferior a 12 meses.

    Posteriormente la CNE emite en su informe: Tiempo de ejecución 10 meses, por lo tanto la CNE propone 12 meses.

    Como todos sabemos en 10 meses es IMPOSIBLE terminar una instalación.
    En el caso de Valencia 24 meses es fecha record, en otras comunidades es menor pero no me atrecería a decir que inferior a 18.
    Estoy seguro (casi) de que ningún ejemplo real se puede poner sobre la mesa.

    En base a este RD, y desconociendo que la CNE estimaría el plazo en 10 meses (la primera aparición es en el informe de finales de junio) se han comprometido avales e inversiones bajo la hipótesis que el plazo sería suficiente como para terminar las instalaciones en marcha en el momento de alcanzar el 85%.

    Es decir el 661 nos crea una expectativa de seguridad que luego no se cumple.

    No me vale que Ignasi diga que no es su problema si unas comunidades lo ponen más difícil que otras. La ley debe darnos a todos los mismos derechos independientemente de que partido mande en la Comunidad Autónomo donde tenemos nuestros proyectos.

    También se puede argumentar que en el primer informe de la CNE la PEn era de 271 MW, con una velocidad de implantación de 9,9 Mw/mes y la estimación para llegar al 85% era 6 meses (es decir diciembre 2007 con lo que el mínimo sería diciembre 2.008).

    Un mes y pico después pasamos a 306 MW y una velocidad de 18 MW.......

    Bueno, JAGABARTO, crees que estos argumentos pueden ser incluidos en el recurso de alzada?

    Para mi es evidente que desde que se publica el 661 se crean una expectativas que nos llevan (a mi y a mucha gente) a iniciar o continuar proyectos y comprometiendo dinero y expectativas de clientes....

    Saludos,
    Última edición por tirant; 24/10/2007 a las 08:58

  5. #5
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    Predeterminado

    Y no hay que olvidar que también se fija un tope (para terreno) de 1000 MW menos lo ya instalado, con lo que el plazo de 12 meses podría ser menor, contraveniendo el plazo indicado en el RD 661.

    Ese límite debería anularse ya que cabe la posibilidad de que los plazos establecidos (los 12 meses) se acorten. Con este límite impuesto, no se sabe exactamente el tiempo con el que contamos para finalizar las instalaciones y acogernos a la prima actual.

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  6. #6
    Avatar de JAGABARTO
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    Predeterminado

    El que esté interesado en la versión Word del Recurso de Alzada, que me mande un Mensaje Privado con su dirección de correo electrónico.

  7. #7
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Ahora ya podemos adjuntar ficheros a los mensajes, con lo que podrías adjuntarla y así la descargaremos sin darte más trabajo.

    Si no sabes como hacerlo, me la mandas y la pongo yo.


    Saludos,
    Última edición por jor-sol; 25/10/2007 a las 09:43 Razón: borrar email
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  8. #8
    Avatar de JAGABARTO
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    Predeterminado ¡¡¡ A las BARRICADAS !!!

    Buenas noches a todos.

    Adjunto en anexo el modelo de Recurso de Alzada (se admite todo tipo de críticas y sugerencias...), a la cual he añadido alguna cosa respecto a la versión inicial.

    Voy a presentarlo este viernes próximo, se puede hacer en cualquier subdelegación de Gobierno, o en Correos, y creo que también en cualquier Registro de Entrada de la Administración. Hay que llevar una copia del Recurso para entregar y otra que te quedas con el sello del Registro de Entrada. La fecha límite para entregarlo creo que es el día 29 de Octubre, pero prefiero dejarlo cerrado esta semana.

    Mi propuesta es que el mayor número de personas afectadas presente su propio Recurso (es GRATIS), para hacer fuerza ante el Ministerio de Industria, que es el que resuelve (lo hace la Secretaría General Técnica en nombre del Ministro).

    En el Recurso se pide como medida cautelar la suspensión de la Resolución del SGE que hace que ya esté corriendo el plazo de 12 de meses para la reducción de la prima FV. Si se nos concede, será una primera victoria, que con igual razonamiento muy fácilmente se repetiría en la Resolución final (tienen tres meses para resolver el Recurso completo). Por el contrario, si se nos deniega esta suspensión cautelar (tienen un mes para pronunciarse), nos abren automáticamente la vía contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional, lo cual ya son palabras mayores. He consultado con entendidos en la materia, y el razonamiento jurídico lo ven muy claro, con muchas posibilidades de que la Justicia nos diera la razón.

    El único 'pero' en todo esto para mí es el COSTE ECONÓMICO si hay que llegar a recurrir a la Audiencia Nacional (abogado + procurador), por eso pienso que cuantos más seamos (asociándonos, o bajo el paraguas de alguna asociación ya existente), nos saldría muchísimo más económico. Además, a la vía contencioso-administrativa SOLO pueden personarse los que hayan agotado la vía administrativa, esto es, los que hayan presentado el Recurso de Alzada (del tipo al que os envío).

    Si os parece bien, reenviad este mensaje con el anexo a todos los miembros del Foro que estiméis que puedan estar interesados, cada uno que presente su respectivo recurso, la semana que viene hacemos 'recuento' de los que se han animado a luchar, y en paralelo vamos organizándonos para lo que venga después...

    Si esto sale adelante, a lo mejor sería conveniente que nos encontráramos todos en persona en algún punto de España que nos pille igual de bien (o de mal) a todos.

    Un saludo, y... ¡¡¡ ÍNIMO !!! La recompensa puede ser ganar unos meses "preciosos" para acabar las instalaciones que tenemos en curso...

    espero vuestros comentarios

    Jagabarto
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  9. #9
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    Predeterminado Derechos de Autor

    Por cierto, que si alguien puede/quiere hacer llegar este modelo de Recurso, y el link a este hilo del Foro a un ASIF, o a la Asociación de Productores Fotovoltaicos de Castilla y León, o a donde sea, es libre de hacerlo... (no hay derechos de autor, lo único que si esto sale ya nos tomaremos unas cervecitas por ahí...). Es más, seguramente sea bueno encontrar apoyos externos...

    Jagabarto dixit

  10. #10
    Avatar de solesitos
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    Predeterminado

    Hola Jagabarto, lo primero muchas gracias por tu esfuerzo, respecto a lo segundo ya se lo he reenviado a ASIF y a 4 correos de Greenpeace .

    1 Greenpeace Madrid [email protected]
    2 Greenpeace barcelona [email protected]
    3 Prensa www.greenpeace.es
    4 Y a Carlos de las heras que es responsable de prensa de las campañas de Nuclear, Cambio
    Climatico y Transporte [email protected]
    A ver si nos apoyan.....

  11. #11
    Avatar de solesitos
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    Predeterminado

    Por favor no tengais en cuenta las www. de los correos evidentemente.....es que con la euforia revolucionaria se me van los dedos

  12. #12
    Avatar de solesitos
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    Predeterminado

    La direccion del departamento de prensa de Greenpeace es
    [email protected]
    (madre mia como estoy de fallon) lo siento.

  13. #13
    janeio está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado enviado a...!!!!

    A HE MANDAO EL DOCUMENTO DE ALZADA PERO LO HE MANDADO AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ES CORRECTO O NO????

    MI CORREO ES: [email protected]


  14. #14
    Avatar de solesitos
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    Predeterminado

    Ayer lo envié a ASIF y Greenpeace y de momento nada.....

  15. #15
    Avatar de JAGABARTO
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    Predeterminado

    Si te han Registrado la Entrega (y te has quedado con copia), creo que sí.

    Si es por correo certificado, creo que no vale, porque no tiene autentificación de contenido...
    Cita Iniciado por janeio Ver mensaje
    A HE MANDAO EL DOCUMENTO DE ALZADA PERO LO HE MANDADO AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ES CORRECTO O NO????

    MI CORREO ES: [email protected]


  16. #16
    janeio está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado pOSTAL EXPRESS!!!!!

    yO LO HE MANDADO POR POSTAL EXPRES Y ME HE QUEDADO UNA COPIA!!!!!!!!!!!!!!

  17. #17
    tirant está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Serviría Buro-Fax?

    Se puede enviar por la web de correos.

    Saludos,

  18. #18
    Avatar de Quinto
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    Predeterminado

    Ayer envié el Recurso por Correo Certificado, con registro de entrada y autentificación del contenido por Correos, quedándome con una copia sellada del mismo.

    Ya veremos en qué acaba la cosa.

    Saludos
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  19. #19
    Jotape está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Recurso de Alzada enviado

    Acabo de enviar (12:12) de hoy viernes 26 el Recurso de Alzada elaborado por Jagabarto.

    Excelente documento jurídico.

    Lo envié con CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la Oficina de Correos. Com dice Quinto, le ponen sello al documento y a la copia que te quedas.

    Ojalá surta efecto.

    Saludos.

  20. #20
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Yo lo acabo de presentar en la subdelegacion del gobierno y me quedo con una copia sellada.

  21. #21
    solaris03 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Recurso enviado

    Yo también lo he presentado en el registro deneral de la Delegación del Gobierno esta mañana. A ver si vale para algo

    Saludos

  22. #22
    Avatar de JAGABARTO
    JAGABARTO está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Me parece genial la respuesta que está teniendo el Recurso de Alzada... Como decís todos, ojalá sirva para algo, estoy seguro de que sí...

    Y como en casa de herrero... yo todavía no he enviado el mío, mañana me acercaré a Correos o a la Subdelegación, no sea que me pierda la fiesta (aunque sigo pensando que el lunes todavía se puede entregar, porque aun en el caso de que el plazo se cumpliera el domingo, al ser día no hábil, automáticamente se prorroga hasta el lunes...).

    Creo que vamos por la docena de personas que se han mojado, ýa nos pondremos de acuerdo si hay que hacer "algo más"...

    Un saludo, y gracias a todos

  23. #23
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    Predeterminado

    Jagabarto, buenas, como dices que hay de plazo hasta el 29 voy a tratar de entregarlo en la Delegación del Gobierno el lunes, ya que no había visto este hilo hsta ahora, pero ( perdona por la duda), ¿crees que se han dejado pasar este error de interpretación y seguro que es como dice el recurso? y
    No se soluciona si es así con que saquen otra resolución rectificada y corrijan,...
    saludos

  24. #24
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Pues que corrijan....y de paso ganamos tiempo no?

  25. #25
    Avatar de Jumanji
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    http://jumanjisolar.blogspot.com/200...olucin-de.html

    Jagabarto, lo he colgado en el Blog
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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