La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: ¿Reaccionamos, o qué?

  1. #1
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    Predeterminado ¿Reaccionamos, o qué?

    ¡¡¡ UNA BUENA NOTICIA !!!:


    Estaba yo pensando esta tarde en la putada que ha sido lo de alcanzar tan pronto el 85% de los 371 MW establecidos como objetivo para el grupo b.1.1…, esos famosos 315 MW. de instalaciones fotovoltaicas que ya están instalados en España…

    … y en esto, que me puse a curiosear la última publicación de la CNE con datos actualizados a 30 de Septiembre, y hete (¿se escribe así?) aquí que me pongo a buscar esos 315 MW., y no los encuentro por ningún lado… Me voy dentro del fichero Excel a la pestaña “Combustible”, y encuentro:

    Mayo 2007: Potencia fotovoltaica instalada 232 MW.
    Junio 2007: Potencia fotovoltaica instalada 236 MW.
    Julio 2007: Potencia fotovoltaica instalada 237 MW.
    Agosto 2007: Potencia fotovoltaica instalada 238 MW.
    Septiembre 2007: Potencia fotovoltaica instalada 238 MW.

    Pues eso que, de 315 MW. nada de nada, según la CNE hay instalados en España 238 MW. fotovoltaicos…

    Me parece tan increíble el descubrimiento que pienso que seguro que estoy equivocado, así que me voy a la página Web del Ministerio de Industria, y busco las estadísticas de Régimen Especial (http://www.mityc.es/Electricidad/Sec...al/Estructura/), abro el fichero Excel oct2007.xls, pongo un filtro automático, quito todo lo que empiece por P (de provisional) en la columna CLAVEREGISTRO, selecciono el grupo b.1.1, y encuentro que hay… tachán, tachán… 243,3 MW instalados…

    Si, ya lo sé, eso ya lo habíais visto antes todos, y todos sabéis dónde está el truco: hay un procedimiento de la CNE, con referencia: CNE53_07 (vaya ladrillo, por cierto), en el que aplicando una fórmula que no sé de dónde han sacado, en función de la Potencia Instalada durante los nueve meses anteriores, de la velocidad de instalación de potencia, y de la PO, y de la Dn+j, y… sacan la potencia instalada. ¡Chapeau por la Tesis Fin de Carrera!

    …Pero NO…

    …NO vale…

    …NO es lo que dice la Ley:

    Artículo 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se establece la regulación de la actividad de producción de energía eléctrica:
    «(…) una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses»

    No veo por ninguna parte la fórmula que utiliza la CNE.

    El Real Decreto 661/2007 no la recoge.



    Lo único que encuentro en la Ley 54/2007 del Sector Eléctrico es:

    Artículo 21. Apartado 4. Se crea, en el Ministerio de industria y Energía, un Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el cual habrán de estar inscritas todas aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido autorizadas, las condiciones de dicha instalación y, en especial, la potencia de la instalación. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todas las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de aquéllas.

    Artículo 27. Apartado 2. La condición de instalación de producción acogida a este régimen especial será otorgada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia

    Artículo 31. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. Las instalaciones de energía eléctrica en régimen especial habrán de estar inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a que se refiere el apartado 4 del artículo 21 de la presente Ley. La inscripción especificará, en cada caso, el régimen retributivo al que se encuentren acogidos.

    (... continúa)

  2. #2
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    may 2007
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    Predeterminado ¿Reaccionamos o qué? (...desenlace)

    Y después de todo el rollo anterior, ¿qué?

    Para mi está clarísimo: La inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Eléctrica es lo que determina que la instalación esté acogida a un determinado subgrupo, y por tanto, que su potencia sume en el total del mismo.

    Lo demás, en mi opinión, es PURA FICCIÓN (¿os acordáis del cuento del Emperador que sale a pasear con un supuesto traje que sólo veían los inteligentes, o algo así, y que sólo un niño se atrevió a decirle que porqué paseaba desnudo? Pues eso, que no nos pase lo mismo con el “traje” de que se ha cumplido el 85% del objetivo).

    Es ILEGAL la Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, porque va contra del Artículo 22.1 del Real Decreto 661/2007, puesto que NO es cierto que se haya alcanzado el 85% del objetivo para el grupo b.1.1. (lo diga la CNE o el cura de mi pueblo, con todos los respetos para don Pablo…)

    Y en mi opinión, lo que hay que hacer de inmediato es presentar RECURSO DE ALZADO ante el Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio contra la susodicha Resolución (antes del plazo de un mes que creo se cumple el 29 de Octubre), solicitando además la SUSPENSIÓN de la misma por el daño irreparable que va a producir (esto habrá que argumentarlo muy bien, porque la suspensión es algo extraordinario, y sólo hay dos causas previstas en la la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    ¿Reaccionamos, o qué? Yo propongo ponernos a trabajar de inmediato en ello...

  3. #3
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    Predeterminado Me temo que no...

    Los articulos 21 y 22 del 661 establecen que la aplicación del metodo que determine la CNE (le dieron ¡¡¡¡¡dos meses!!!!) será el que determine el momento en que se haya alcanzado el 85% del objetivo....

    Sí es verdad que el metodo ha cambiado desde que se publico en julio... (otra irregularidad más, bravo fenómenos) y que con el primero todavía no estaríamos en el 85%; pero no creo que consigamos nada.

    A mí lo que me da miedo es que los párrafos siguientes del art 22 no están escritos en castellano (leedlos por favor) y estos ilustrados son capaces de justificarse en su propia ignorancia para hacer lo que finalmente les venga en gana

    La única acción posible (ya que ASIF no nos sirve) es el ruido mediático, creo que SÏ leen este foro, saben lo decepcionados/cabreados que estamos y saben multiplicar.

    En todo caso, quizá tengas razón Jagabarto, y en mi opinión tu posición de crítica es la correcta
    señores del gobierno !basta ya¡ dejen de una vez de encarecer la fotovoltaica aumentando la incertidumbre y el riesgo
    Última edición por Mandrago; 15/10/2007 a las 23:21 Razón: gramática

  4. #4
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    Predeterminado Acción Directa

    Yo también creo que deberíamos plantearnos pasar a la acción directa. Creo que desde este foro hicimos más por el 7/2006 que la mayoría de la Asociaciones del Sector.

    Me parece que nos vuelve a tocar, estamos solos ante el peligro. Bueno, estamos con GreenPeace, que como dice Jotapé, saben hacer mucho ruido cuando quieren.
    http://jumanjisolar.com/wp-content/u...10/04/logo.png
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  5. #5
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    Predeterminado

    Pues eso, el articulo 22 dice "la Comisión Nacional de Energía establecerá un sistema de información a través
    de su página web, en el que se determinará, en cada
    momento y para cada tecnología, la potencia total con
    inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial".

    Para mi está claro de que pide a la CNE un sistema de información, no un nuevo método de cálculo, porque no hay nada que calcular, solo sumar para obtener la "potencia total con inscripción definitiva en el Registro"...

    De verdad pienso que se cae por su propio peso...

  6. #6
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    Predeterminado

    Bravo Jagabarto....a falta de que se confirme esto, parece que a muy pocos de nosotros nos extrañaba que en diez meses de 2007 , se hubieran conectado 280-290Mw, máxime cuando hasta Mayo estabamos esperando la revisión del decreto....

  7. #7
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    Predeterminado

    ¿A las barricadas? Pues a las barricadas... ¿dónde hay que apuntarse?

  8. #8
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    Predeterminado Recurso de Alzada

    Por si alguien quiere ir mirando algo... (Es del Ministerio de Cultura, pero para el de Industria supongo que el formato valdrá igual):

    http://www.mcu.es/procedimientosAdmi...rsoAlzada.html

    Se admiten sugerencias para el argumentario (qué se expone, qué se solicita...)

    Y una vez presentado, esto es para hablar con Greenpeace, con la prensa o con quien sea, y montar un Mega-pollo... ya veo los titulares:

    "El SGE firma en el BOE que hay instalados 315 MW FV cuando su propio Ministerio suma sólo 243 MW"

    "¿El SGE sabe más que un niño de primaria?"

    "El sector FV ESTAFADO. Llueven las demandas por daño patrimonial contra la Administración".

    Es que es de juzgado de guardia...

  9. #9
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    Predeterminado

    Yo me he tomado la libertad de mandarle un correo a ASIF hace 5 minutos direccionandoles a este hilo....a ver si me contestan....;la semana pasada si me respondierona otro correo, y dada la trascendencia de este hecho espero igual diligencia, y si no ya os lo haré saber...

  10. #10
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    Predeterminado

    Jagabarto o Jumanji, a continuación os paso los correos electronicos de el diario "El Pais" y "El Mundo" para denunciar este atropello (presunto):

    ---redaccion@elpais.com
    ---cartas.director@elmundo.es
    Y hasta se me ocurre contactar con los hombres de negro de CQC de telecinco que seguro cubriran lo AL GORE....y tienen un apartado de denuncia en su programa...

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