¡¡¡ UNA BUENA NOTICIA !!!:
Estaba yo pensando esta tarde en la putada que ha sido lo de alcanzar tan pronto el 85% de los 371 MW establecidos como objetivo para el grupo b.1.1…, esos famosos 315 MW. de instalaciones fotovoltaicas que ya están instalados en España…
… y en esto, que me puse a curiosear la última publicación de la CNE con datos actualizados a 30 de Septiembre, y hete (¿se escribe así?) aquí que me pongo a buscar esos 315 MW., y no los encuentro por ningún lado… Me voy dentro del fichero Excel a la pestaña “Combustible”, y encuentro:
Mayo 2007: Potencia fotovoltaica instalada 232 MW.
Junio 2007: Potencia fotovoltaica instalada 236 MW.
Julio 2007: Potencia fotovoltaica instalada 237 MW.
Agosto 2007: Potencia fotovoltaica instalada 238 MW.
Septiembre 2007: Potencia fotovoltaica instalada 238 MW.
Pues eso que, de 315 MW. nada de nada, según la CNE hay instalados en España 238 MW. fotovoltaicos…
Me parece tan increíble el descubrimiento que pienso que seguro que estoy equivocado, así que me voy a la página Web del Ministerio de Industria, y busco las estadísticas de Régimen Especial (http://www.mityc.es/Electricidad/Sec...al/Estructura/), abro el fichero Excel oct2007.xls, pongo un filtro automático, quito todo lo que empiece por P (de provisional) en la columna CLAVEREGISTRO, selecciono el grupo b.1.1, y encuentro que hay… tachán, tachán… 243,3 MW instalados…
Si, ya lo sé, eso ya lo habíais visto antes todos, y todos sabéis dónde está el truco: hay un procedimiento de la CNE, con referencia: CNE53_07 (vaya ladrillo, por cierto), en el que aplicando una fórmula que no sé de dónde han sacado, en función de la Potencia Instalada durante los nueve meses anteriores, de la velocidad de instalación de potencia, y de la PO, y de la Dn+j, y… sacan la potencia instalada. ¡Chapeau por la Tesis Fin de Carrera!
…Pero NO…
…NO vale…
…NO es lo que dice la Ley:
Artículo 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se establece la regulación de la actividad de producción de energía eléctrica:
«(…) una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses»
No veo por ninguna parte la fórmula que utiliza la CNE.
El Real Decreto 661/2007 no la recoge.
Lo único que encuentro en la Ley 54/2007 del Sector Eléctrico es:
Artículo 21. Apartado 4. Se crea, en el Ministerio de industria y Energía, un Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el cual habrán de estar inscritas todas aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido autorizadas, las condiciones de dicha instalación y, en especial, la potencia de la instalación. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todas las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de aquéllas.
Artículo 27. Apartado 2. La condición de instalación de producción acogida a este régimen especial será otorgada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia
Artículo 31. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. Las instalaciones de energía eléctrica en régimen especial habrán de estar inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a que se refiere el apartado 4 del artículo 21 de la presente Ley. La inscripción especificará, en cada caso, el régimen retributivo al que se encuentren acogidos.
(... continúa)


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