Acortamiento de plazos encubierto
Articulo 2. de la nueva parida del tal Ignasi
Si antes de la fecha límite a que hace referencia el articulo 1 de este real decreto, se alcanzara una potencia instalada superior, para las instalaciones de subgrupo b.1.1 a la suma de los objetivos contemplados en el artículo 5.1 de este real decreto, a partir de ese momento, dejara de ser de aplicación la retribución prevista en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Que traducido significa lo siguiente:
Si antes de 29 de septiembre de 2008, se alcanzara una potencia ¡instalada superior, para las instalaciones de subgrupo b.1.1 a 1.200 Mw, a partir de ese momento, dejara de ser de aplicación la retribución de 0,44 €/Kwh, para dicha tecnología.
Es decir que si antes del 29 de septiembre de 2008 se alcanza el nuevo objetivo de 1.200 Mw la energía habría de venderse a precio de mercado. Está medida representa un acortamiento encubierto de los plazos previsto en el RD 661 que concedía (que concede porque sigue vigente) 12 meses para acabar los proyectos.
Esta medida es claramente ilegal porque supone la aplicación retroactiva de una norma desfavorable que afecta a legítimos derechos patrimoniales adquiridos bajo la vigencia de una norma anterior. El único aspecto clave de la cuestion es poder demostrar que dichos derechos han sido adquiridos, por ejemplo, mediante cualquier documento que acredite que la tramitación del expediente se inició con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo RD.
Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).