La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

Página 1 de 3 123 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 23

Tema: Toooooma Fenosaaaa!!

  1. #1
    Fecha de ingreso
    mar 2006
    Mensajes
    101

    Predeterminado Toooooma Fenosaaaa!!

    Hola. Hoy estoy muy contento porque he leído un informe de la CNE, concretamente el 29_07 del 1/3/2007. Que por cierto no recuerdo de donde lo saqué, pero da igual.

    Resulta que a unos seres humanos les dice Fenosa que no pueden conectar 200kW a su red, pero no les dicen por qué. Claro, se mosquean y piden intermediación a la Administración (competente) y esta a su vez le pasa el marrón a la CNE, que concluye lo siguiente (pp.18 y 19):

    "De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado punto 1.d) de la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 436/2004: “En relación con la potencia máxima admisible en la interconexión de una instalación de producción en régimen especial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios,(….) Líneas: la potencia total de la instalación conectada a la línea
    no superará el 50 % de la capacidad de la línea en el punto de conexión, definida como la capacidad térmica de diseño de la línea en dicho punto. Subestaciones y centros de transformación (AT/BT): la potencia total de la instalación conectada a una subestación o centro de transformación no superará el 50 por ciento de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión.”
    Se ha de destacar que el criterio en que se basa este mecanismo se refiere a la potencia total de la nueva instalación de producción, sin considerar por tanto la potencia de las posibles instalaciones ya conectadas. Este análisis es compatible con lo dispuesto en el
    artículo 60.3 del Real Decreto 1955/2000, donde se establece que “las limitaciones de acceso para los productores se resolverán sobre la base de la inexistencia de reserva de capacidad, sin que la precedencia temporal en la conexión implique una consecuente preferencia de acceso”.
    Por su parte, como ya se ha señalado, Unión Fenosa entiende que debe denegar el acceso por que la línea Cantalejo-Perogordo tiene una capacidad máxima de 24 MW, y como la potencia neta ya instalada en la zona alcanza 12 MW, se ha llegado al límite reglamentariamente establecido del 50% de su capacidad térmica de diseño.
    La CNE ha de manifestar que la aplicación que realiza Unión Fenosa de este mecanismo no es la correcta, ya que compara la potencia térmica de la línea (24 MW) con la potencia total de las instalaciones de generación conectadas (12 MW), en lugar de hacerlo con la potencia total de cada una de las nuevas instalaciones (100 kW). En este caso, el 50 por
    ciento de la capacidad de la línea es 12 MW, mientras que la capacidad de cada instalación de generación es de 100 kW, por lo que conforme a este mecanismo, existe capacidad para el acceso de estas instalaciones."

    CHÚPATE ESA VECINA. Esto sel llama arrimar el ascua a tu sardina.

    Saludos Sra condesa.

  2. #2
    Fecha de ingreso
    jul 2007
    Ubicación
    ALMERÍA
    Mensajes
    288

    Predeterminado

    Un ejemplo más de la indefensión de los productore o futuros productores frente a las ED.

    Buen aporte, munchausen.

  3. #3
    Fecha de ingreso
    abr 2006
    Ubicación
    Jaén
    Mensajes
    1,544

    Predeterminado

    Me alegro.

    Conmigo Endesa ya incurre en morosidad ¿Eso tambien vale?

  4. #4
    Fecha de ingreso
    abr 2005
    Ubicación
    Doña Mencía (Córdoba)
    Mensajes
    556

    Predeterminado

    Aquí sería interesante conocer el texto literal de todo el informe de la CNE, porque parece que pudiera haber habido algún error al copiarlo.

    En el texto que nos expone nuestro compañero de foro, la CNE manifiesta que “la aplicación que realiza Unión Fenosa de este mecanismo no es la correcta, ya que compara la potencia térmica de la línea (24 MW) con la potencia total de las instalaciones de generación conectadas (12 MW), en lugar de hacerlo con la potencia total de cada una de las nuevas instalaciones (100 kW). En este caso, el 50 por ciento de la capacidad de la línea es 12 MW, mientras que la capacidad de cada instalación de generación es de 100 kW, por lo que conforme a este mecanismo, existe capacidad para el acceso de estas instalaciones."

    Pero ... aquí deberá haber algún error, porque si siempre que alguien quisiera solicitar conexión para otra nueva instalación fotovoltaica, para conectarla en esa misma línea, no hubiera que tener en cuenta la potencia acumulada por todas las instalaciones fotovoltaicas (las que ya se han conectado y las que se van a conectar en esa línea) y solamente consideráramos la potencia de la instalación por la que se presenta la solicitud, entonces, siempre que alguien presentase una nueva solicitud, estaríamos en la misma situación, y la respuesta sería siempre la misma, y los permisos de conexión se irían acumulando, y la potencia acumulada entre todos los permisos podría llegar a ser miles de veces superior a la potencia máxima admitida por la línea.

    Es decir, tal como yo interpreto la expresión anterior, atribuida a la CNE, la capacidad de las líneas eléctricas es ilimitada, pero todos sabemos que no.

    A ver si alguien puede indicarnos cómo puede conseguirse el texto de ese informe.

    Un saludo.

  5. #5
    Fecha de ingreso
    jul 2007
    Ubicación
    ALMERÍA
    Mensajes
    288

    Predeterminado

    Cierto Mosejel, no había caído en eso. Sería bueno contar con el texto íntegro como tú dices para ver el contenido completo.

    Saludos camaradas... 8)

  6. #6
    Fecha de ingreso
    abr 2007
    Mensajes
    40

    Predeterminado resolucion íntegra CNE

    Wolf-Land
    Mosejel

    Os la he enviado por MP porque no sé cómo colgar el archivo. De todas maneras en la web de la CNE las tienes. Aunque es curioso que desde marzo no publiquen ninguna, será porque no hay conflictos, o porque no interesa dar pistas de que la liberalización del mercado energético (en las renovables) es un cuento chino.

  7. #7
    Fecha de ingreso
    abr 2005
    Ubicación
    Doña Mencía (Córdoba)
    Mensajes
    556

    Predeterminado

    Gracias, Solex.

    Un saludo.

  8. #8
    Fecha de ingreso
    jul 2007
    Ubicación
    ALMERÍA
    Mensajes
    288

    Predeterminado

    Solex, Mosejel...

    Os comento que habiendo leído la Resolución al completo, acabo de tener un orgasmo mental... :roll:

    Resulta que además de que los solicitantes obtuvieran resolución favorable, pues a la hora de determinar si hay capacidad en la línea hay que tener en cuenta la potencia unitaria de la instalación y no depende de las instalaciones conectadas previamente (joder que bueno!!!) con lo cual mientras hay 100 kW libres en la línea han de dar conexión a la red (hay que gusto por dios :oops: ...)

    Pero es que además tenemos derecho a que nos den el informe completo de capacidad de la línea en ese punto, con las evacuaciones que hay en dicha línea (art. 62 del RD 1955/2000).

    Me dispongo ahora mismo a enviar varios e-mails a los Responsables Territoriales de NNSS de Sevillana-Endesa respecto a algunos expedientes de acceso que tenemos por ahí...

    Igualmente creo que esta Resolución es de interés general, pues sienta jurisprudencia previa en un hecho de vital importancia para nosotros y nuestros clientes.

    Solex por favor envía el documento original al "Boss" y que lo cuelgue en Solarweb.net


    Saludos camaradas... y leña al mono que es de goma!!! :twisted:

  9. #9
    Fecha de ingreso
    feb 2006
    Ubicación
    Madrid
    Mensajes
    3,341

    Predeterminado

    Solex, si eres tan amable, házmelo llegar a mí también.

    Gracias :wink:
    http://jumanjisolar.com/wp-content/u...10/04/logo.png
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
    Seguidnos también mediante: FACEBOOK; TWITTER; RSS; E-MAIL

  10. #10
    Fecha de ingreso
    mar 2006
    Mensajes
    101

    Predeterminado

    Hola hijos del rock and roll, bienvenidos al concierto.

    Dsiculpad que no respondiese antes, no me había enterado. El documento está en la sección de descargas de la CNE, si alguien la necesita yo la tengo, pero no me acuerdo de dónde la saqué, me la pedís por privado aunque ya veo que solex anda bien despierto, no como yo... :wink:

    Mosejel, el texto evidentemente no lo copié a mano por lo que no hay error posible.

    Espero que ahora se entienda mejor el título del post, que se puede extender a un par de compañías más ejejejejjjjej 8)

    En fin, ahí queda eso, espero que todo el mundo saque sus propias conclusiones y sobre todo que le saquéis muuucho partido.

    saludos.-

Página 1 de 3 123 ÚltimoÚltimo

Etiquetas para este tema

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  

Copyright, 2002-2012 Solarweb.net

Licencias


Search Engine Optimization by vBSEO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46