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Jumanji RD 661/2007, disposición final segunda, punto 4:
"Las instalaciones de producción en régimen especial
que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto
no hayan obtenido la correspondiente autorización de
acceso y conexión a la red de distribución, deberán presentar
el resguardo mencionado en el artículo 66 (bis) del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en un plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha del presente
real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que el
solicitante hubiera presentado el mismo, el órgano competente
iniciará el procedimiento de cancelación de la
solicitud."