En la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (CICE) de la Junta de Andalucía, aparecen como novedades:
1) Anuncio del 27 de junio de 2007:
http://www.juntadeandalucia.es/innov..._-_PASENER.pdf
Por el que se pone a disposición del público interesado (cualquiera de nosotros, según el artículo 10.2 a) de la Ley 9/2006 del 28 de abril referido al Artículo 31 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre) el Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética – PASENER – 2007 – 2013 con un plazo de 45 días para su examen y presentación de observaciones. No sé si esos 45 días son laborables o calendarios.
2) Documento denominado “Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética PASENER 2007 – 2013” :
http://www.juntadeandalucia.es/innov..._Ambiental.pdf
3) El correspondiente “Informe de Sostenibilidad Ambiental”:
http://www.juntadeandalucia.es/innov..._2007-2013.pdf
Informe que define en su página 128, como “efectos perniciosos” (según el documento, “recogidos detalladamente en el Capítulo 2 del ISA, Energía y Medio Ambiente”, que no sé dónde se encuentra) de la Energía Solar (numeración mía). Además no se discrimina la Fotovoltaica de la Solar Térmica de Concentración (¡que usa gas natural !, como la PS10 de Sanlúcar La Mayor, que merecería que quien la conozca nos dé los detalles) :
1) Impactos locales, menores y temporales asociados a la construcción (movimientos de tierra, computación, emisiones y vertidos por maquinaria…).
2)Consumo de recursos naturales en la fabricación de equipos (silicio).
3) Ocupación de amplias superficies para la instalaciones de centrales, con efectos locales de mayor o menor intensidad en función de las características del medio receptor y las necesidades de acondicionarlo (suelos, hidrología, vegetación, usos del suelo).
4) Efecto en el paisaje.
¿Qué opináis ?
En mi concepto, con excepción del número 2, son burradas para tener algo que decir en contra de la Fotovoltaica, la menos contaminante de todas las renovables.
El número 1: Es obvio que habrá leves impactos temporales, pero es llevar la normativitis al absurdo.
El número 2: Es un concepto conocido. EPBT: Energy Pay Back Time, una medida del tiempo requerido en la producción del Parque Fotovoltaico para compensar la energía no renovable consumida durante la fabricación de los módulos fotovoltaicos, el inversor, etc. Con los módulos actuales está entre 2 y 3 años. La nueva generación de módulos la reducirá a 1 año aprox. No se refiere al silicio (arena) que por supuesto no tiene ningún “efecto pernicioso”. ¿ Y si los módulos y el inversor se fabrican con fotovoltaica ?
El número 3: ¿Ocupación de amplias superficies ? Jo, el Parque Fotovoltaico Waldpolenz en Leipzig, Alemania, de 40 MW, ocupa 120 hectáreas. Un Proyecto de 1 MW ocuparía unas 3 hectáreas en fija y unas 5 con seguidores acá en Andalucía. ¿ Amplia superficie ? Vamos...
El número 4: Efecto en el paisaje. Es como los aerogeneradores, que sí que son visibles desde lejos. A mí también me gustan, de verdad !
¿Alguien se anima a enviar Observaciones al PASENER antes de que venza el plazo, si es que son días laborables los 45 días desde el 27 de junio 2007?


LinkBack URL
About LinkBacks
Citar
