Hace un rato exponía en un post que las condiciones de acceso y conexión a la red de BT se rigen por el RD 1955/2000 y no por el RD 1663/2000, ya que el primero es unos meses posterior al segundo y deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se le oponen.
No obstante he encontrado dos interpretaciones, una de Endesa y la otra de ASIF, según las cuales cuando lo que se tramita es el acceso a la Red de BT, la norma aplicable es el RD 1663/2000
Según ASIF, esta interpretación se deriva del contenido del Anexo XI.1 del RD 661/2007 en el que se dice:
“El acceso y conexión a la red, y las condiciones de operación para las instalaciones de generación de régimen especial, así como el desarrollo de las instalaciones de red necesarias para la conexión y costes asociados, se resolverán según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre y la normativa que lo desarrolla, con las condiciones particulares que se establecen en el presente real decreto…”
El resultado al que se llegue en la interpretación de la norma aplicable tiene una importancia fundamental porque de aquí se derivaría o no la necesidad de aportar el aval. Si la conclusión a la que se llega es que las condiciones de acceso y conexión a la red de BT se rigen por el RD 1663/2000, se debe concluir que, para las instalaciones de potencia nominal no superior a 100 Kva conectadas a una tensión no superior a 1 Kv, no requieren aval.
La cuestión tiene tal relevancia que merece la pena que se estudie en profundidad, por lo que pido la colaboración de todos para esclarecerlo.


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