Ese es el plazo de que dispone la empresa distribuidora para contestar a las solicitudes de acceso a la red de distribución y no un mes como siempre hemos creído.
Sabemos que la empresa distribuidora asigna una validez de 6 meses a este informe de acceso cuando en el RD 1663/2000 dice que la validez es de un año. ¿Por qué esta discrepancia? ¿Que es lo que está pasando?
Lo que sucede es que la empresa distribuidora, con buen criterio desde mi punto de vista, aplica el procedimiento establecido en el RD 1955/2000 que en su Art. 64 determina que el plazo de validez del punto de acceso a la red de distribución es de 6 meses. Igualmente, en este mismo artículo se dice:
“5. El gestor de la red de distribución de la zona comunicará en el plazo máximo de quince días sobre la existencia de capacidad suficiente de la red de distribución en el punto de conexión solicitado en virtud de lo establecido en el artículo 64 del presente Real Decreto. El informe se remitirá al agente peticionario”.
Es decir, que el procedimiento de acceso a la red de baja tensión está regulado por el RD 1955/2000 y no por el RD 1663/2000. Esto es así porque el 1955 es unos meses posterior al 1663 y deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo. Si no se aceptara que esto es así las repercusiones serian enormes porque entonces habría que aceptar, por ejemplo, que el acceso a la red de baja tensión no requiere aval al no ser necesario este según el RD 1663/2000.


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