Más información calentita !!!
Hace un par de meses solitamos el punto de conexión a Iberdrola para una instalación sobre cubierta de nave industrial (antes del nuevo RD).
Nos respondió favorablemente e indicando las condiciones técnicas (antes del nuevo RD).
Nos ponemos a realizar proyecto y a solicitar las respectivas licencias....
Hasta aquí todo normal, pero ayer recibió mi cliente una carta de Iberdrola solicitando el aval o el informe de compatibilidad urbanística (ya que es una cubierta).
Iberdrola dice textualmente en su escrito:
" ... es de aplicación a las instalaciones que a la entrada en vigor de la norma no hubiesen obtenido la autorización de acceso y conexión definitiva a la red de distribución ... "
Todavía no tenemos la conexión definitiva, que es cuando Iberdrola te confirma el punto de conexión y te da un plazo de un año para acomenter la instalación, con lo que nos tocaría presentar el aval, que en nuestro caso sería el informe de compatibilidad urbanística.
Lo que yo interpreto es que el aval no tiene nada que ver con el REPE sino con la eléctrica y que el punto de inflexión es la concesión definitiva del punto de conexión.
Covarxi: es necesario el cambio de uso del suelo rústico para la actividad fotovoltáica. No es una recalificación ya que el terreno sigue siento rústico, lo que se hace es cambiar su uso para una actividad determinada (y sólo para esa), con lo que finalizada dicha actividad, sigue siendo terreno rústico.
No sé lo he explicado correctamente :? , pero espero que se entienda.
Saludos
"Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."
Carl Sagan, El mundo y sus demonios.