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Hola: Tengo la inscripción previa de una instalación de 100 Kws en Murcia concedida desde unos dias antes de la aparición del último RD, que regulariza las instalaciones FV. También presentada la solicitud de punto de enganche a Iberdrola sin respuesta hasta el dia de la fecha. Mis dudas son las siguientes: a) Puede Iberdrola exigirme el aval de los 500 € Kw de la nueva ley para el estudio del punto de suministro??? b) Es necesario tramitar el cambio de uso del suelo que actualmente es rústico a usos industriales?? c)Donde puedo encontrar el texto completo del último RD en la web?? Un saludo para todos JOMOTEM |
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Respuestas: a) Puede que para responderte a la solicitud no te lo pidan, pero ten por seguro que te lo pediran antes de comenzar la instalación. b) Si c) http://www.solarweb.net/forosolar/viewtopic.php?t=4605
__________________ "El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones" (Sir Francis Bacon) |
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Hace un par de dias, me pasé por Iberdrola para concretar el punto de enganche para una instalación de 250kW para la que ya tenia concedido el punto de acceso. Aceptaron la documentación, pero me dijeron que posiblemente me pedirian el aval. Según el RD se pide aval para solicitar el punto de acceso a la red, no para que concedan el punto de enganche. Aunque se lo expliqué, me dijeron que ya lo estudiarian y si lo ven necesario ya me pediran el aval. Tiene narices, tardan 10 meses en concederme el punto de acceso (cuando lo pides, te dicen que en 1 mes te responderan) y ahora encima quieren endosarme el aval. Jor-sol, puedes explicar porqué hay que recalificar de rústico a industrial? |
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| Cita:
"Para las nuevas instalaciones de producción en el régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte/distribución [...] será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte/distribución, por parte del operador del sistema/gestor de la red de distribución." Por un lado, ¿qué se entiende por nuevas?, esa es la clave. Yo entiendo instalaciones que aún no tengan el reconcimiento como régimen especial, pero tú si la tienes. Porque si ya tienes el reconocimiento, se supone que previamente obtuviste el punto de conexión, con lo cual el texto no tendría sentido, no sé si me explico. Es una opinión particular mía, pero tal vez pueda dar lugar a interpretaciones. Luego habla de la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión, el acceso ya lo has tramitado, pero cuando realices la conexión es posible que vengan los problemas. En ese momento trata de justificarlo con el hecho de que tu instalación ya estaba reconocida en el régimen especial antes del RD. Hace muy poco que estoy en el foro, y me estoy encontrando un montón de casos como el tuyo. Lo cual me llama la atención, siempre nos hemos puesto a trabajar cuando el cliente tiene las condiciones de la conexión por parte de la Cía. Distribuidora, es lo primero que debe hacer. No entiendo cómo si no conoces las condiciones de la conexión, ¿qué potencia vas a conectar?, ¿qué documentación técnica presentaste para la solicitud del régimen especial?. ¿Y si ahora la cïa. te indica que sólo tienes acceso para 50kW?, entonces deberás modificar la documentación técnica presentada cuando hiciste la solicitud en el régimen. Y al final, apurar los trámites sólo da problemas. Saludos! |
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Gracias Jor-sol, lo he entendido. Se supone que el cambio de uso del terreno rústico se pide en el ayuntamiento. ¿Sabes que documentación hay que presentar? No me gusta nada la respuesta que te ha dado Iberdrola, pues estoy casi en la misma situación. Tengo la autorización de acceso, pero me falta la conexión definitiva que he solicitado esta misma semana. Puedo comprender que pidan el aval al principio, cuando pides punto de acceso a la red. Pero cuando ya has realizado el proyecto y vas a pedir el punto de conexión, se supone que vas a realizar la instalación y no a especular. Ya os comentaré la respuesta de Iberdrola. |
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Me han llamado de Iberdrola y como dice jor-sol se acogen al apartado 4 de la disposición final segunda del RD661/2007 para pedir el aval, pues dice: 4. Las instalaciones de producción en régimen especial que a fecha de entrada en vigor de este real decreto no hayan obtenido la correspondiente autorización de acceso y conexión a la red de distribución, deberán presentar el resguardo mencionado en el artículo 66 (bis)..vaja, el AVAL. Después de hablar sobre el tema con el responsable de la conselleria d'energía en Castellón, resulta que (según dicho responsable) quien redactó el real decreto lo hizo con la intención que la autorización de acceso y conexión a la red de distribución sea un único documento que te proporciona Iberdrola cuando haces la petición para montar una instalación fotovoltaica por primera vez. En cambio, Iberdrola expide dos documentos diferentes: -concesión de punto de acceso -concesión de punto de conexión Los "juristas" de Iberdrola interpretan que si con posterioridad al 1 de junio del 2007 no dispones de los dos documentos, tienes que presentar el resguardo del aval. Si teneis concedido el punto de acceso con anterioridad al 1-6-07, teneis de plazo hasta el 1-9-07 para pedir el punto de conexión (con resguardo del aval y proyecto)...sino, consideran que el punto de acceso ha caducado. Por cierto, jor-sol. ¿sabes que documentación hay que presentar para el cambio de uso del terreno rústico que pide el ayuntamiento? |
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Pues no lo sé, Covarxi. En ese punto sólo conozco la teoría pero en breve tendré que averiguarlo ya que tengo un terreno visto y me veré en esa tesitura. Si me entero de algo, te lo digo. Saludos.
__________________ "El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones" (Sir Francis Bacon) |
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Jor-sol, no excluye el decreto el aval al ser tu instalacion sobre cubierta? Aún así te piden el aval, me estás acojo...
__________________ elsolnoseagota@hotmail.com |
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En la carta piden "aval" o "informe de compatibilidad urbanística" según corresponda a terreno o a cubierta. Si es una cubierta, el ayuntamiento que tiene que emitir dicho informe indicando explicitamente que la instalación es sobre cubierta. Para Iberdrola este es el único documento válido para confirmar que dicha instalación es sobre cubierta. Saludos
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