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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Hola a todos Me surgen las siguientes dudas sobre el aval en el caso de promociones fotovoltaicas, (Castilla y León e Iberdrola aunque cualquier aportación de otras Comunidades/ Distribuidoras es bienvenida). CASO A) Se solicitó acceso a la red de distribución a nombre de la promotora e Iberdrola emitió informe favorable del mismo antes del 01/06/07. No se ha emitido informe de solicitud de conexión a la red de distribución todavía y por tanto Iberdrola solicita el justificante de aval correspondiente (sin detallar más en su carta) ¿es posible presentar un aval a nombre del promotor por cada instalación, a pesar de que están solicitadas las Autorizaciones Administrativas y REPE a nombre de los titulares definitivos? ¿es posible un unico aval a nombre del promotor para el total de la potencia? CASO B) Se solicitó acceso a la red de distribución a nombre de la promotora antes del 01/06/07, sin tener respuesta antes de la citada fecha, e Iberdrola exige ahora la presentación del justificante del aval para continuar los trámites. En este caso no queda más remedio que presentar uno por el total de la potencia a nombre del promotor ya que no hay titulares todavía (lógicamente, ya que no hay informe favorable de acceso a la red) ¿que sucederá cuando solicitemos las autorizaciones administrativas a nombre de los diferentes clientes cada uno con su potencia concreta? Teniendo en cuenta que se ha presentado un aval por el total de la potencia ¿Nos requerirán nuevos avales individuales? Como la vigencia del primer aval es hasta obtener la puesta en marcha de la instalación, ¿como es el proceso administrativo de sustituir un aval por un conjunto de avales? Ya sé que es un poco denso mi mensaje :oops: :oops: :oops: , pero si hay alguna promotora que se vea ya en esta tesitura y tenga información para compartir.... Muchas gracias y saludos a todos |
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CASO A) Expones que los titulares ya están definidos, y ya solicitaron la inclusión en el REPE. Hablas únicamente de solicitud en el REPE, entonces según RD debes presentar el aval, pero en el caso de que las instalaciones ya fueran reconocidas en el REPE, tengo mis dudas sobre que se pudiera aplicar el aval. En la disposición adicional segunda, cuando habla de aval, se refiere al solicitante, y yo entiendo que se refiere al titutar, y que será el titular quien deba formalizar el aval. CASO B) En este caso, opino lo mismo que avedillo, mientras exista el aval sin problemas. La verdad, no sé cómo funcionan este tema de promociones y huertas solares, pero imagino que luego sólo será necesaria la modificación de la titularidad en el registro del regimen especial. |
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