La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: RD 661/2007 vs ZEDE en Andalucía

  1. #1
    Fecha de ingreso
    abr 2007
    Mensajes
    9

    Predeterminado RD 661/2007 vs ZEDE en Andalucía

    ¡Por fin se ha facilitado el trámite para las instalaciones fotovoltaicas! En principio ahora podemos tramitar con una sola sociedad hasta una potencia de 10 MW; ya no es necesario manejar 100 sociedades. Ahora bien me surge una duda para instalaciones fotovoltaicas en Andalucía ubicadas en ZEDE: en la Resolución de 23 de febrero de 2005 limitan la potencia para agrupaciones de 100 kW a 1,89 MW. De esta forma no se aplica el procedimiento ZEDE. Es decir, si quiero instalar 10 MW en Andalucía y en ZEDE no puede superar estos 1,89 MW. ¿Puedo tramitar cada instalación de 1,89 MW con una sociedad o me tengo que ver obligada mantener los <=100 kW? Esta pregunta no me la han podido responder ni en la Consejería de Industria ni en ENDESA. ¿Tiene alguien conocimiento sobre este tema?

    Muchas gracias

  2. #2
    Fecha de ingreso
    sep 2005
    Ubicación
    Valencia-Alicante
    Mensajes
    1,462

    Predeterminado

    No tengo experiencia en Andalucía, pero no entiendo porqué tienes que hacer particiones de 100 Kw a no ser que quisieras optar a la prima de 0,44.

    ¿Donde está el problema en que una sociedad tenga 1,89MW sin particionar? :shock:
    "Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
    Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."

    Carl Sagan, El mundo y sus demonios.

  3. #3
    Fecha de ingreso
    abr 2007
    Mensajes
    9

    Predeterminado

    Hola jor-sol:

    La Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA) explica que agrupaciones de 100 kW hasta 1,89 MW pueden verter en baja. Agrupaciones mayor de 1,89 MW estan obligados de evacuar en alta y tienen que cumplir la Orden de 30 de septiembre de 2002 que regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica. En el artículo 2 de esta Orden definen y delimitan las Zonas eléctricas de Evacuación (ZEDE). En la Resolución de 23 de febrero hablan muy claramente de agrupaciones de 100 kW, no de una sola de 1,89 MW. Entonces no tengo claro, si tengo que cumplir con la Resolución a pie de la letra e instalar agrupaciones de 100 kW o si cumplo "solo" con los 1,89 MW como potencia final para no tener que entrar en temas de ZEDE. En este caso no me preocupan las primas...


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