Buenas tardes:
Quería heceros una consulta que me ha surgido releyendo el nuevo R.D. A ver si alguien me puede ayudar:
En el artículo 20 se dice lo siguiente: Las instalaciones incluidas en el régimen especial podrán incorporar al sistema la totalidad de la energía eléctrica neta producida, entendiendo como tal la energía eléctrica bruta generada por la planta menos los consumos propios del sistema de generación de energía eléctrica.
¿Cómo interpretais la frase?
Opción A: Sólo puedo exportar la energía neta producida (E generada – E consumida). Los consumos los alimentaré desde uno de los trafos de una instalación de 100 kW.
Opción B: Puedo instalar un trafo de servicios auxiliares, SSAA, que tome corriente de la red. La prima que cobraré será la E generada – E consumida medida a través del contador asociado al trafo de SSAA.
Opción C: Puedo instalar un trafo de SSAA que tome corriente de la red. Cobraré la prima total de la E generada y pagaré a la compañía eléctrica la E consumida a precio de mercado.
Agradeciendo por adelantado vuestra respuesta, recibid un cordial saludo.


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