La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: IRPF: casilla 926 ¿es necesrio haber empezado a producir?

  1. #11
    Fecha de ingreso
    sep 2006
    Ubicación
    Burgos
    Mensajes
    167

    Predeterminado

    Hola Paula, la situación es la siguiente:

    -si no financias o si financias mediante préstamo sólamente podrás deducirte el año que la instalación empice a funcionar y el porcentaje correspondiente a ese año (en ley, otra cosa es la trampa....)

    -si financias mediante arrendamiento financiero (leasing) esto cambia, y se puede deducir el año que firmas el leasing con el porcentaje correspondiente a ese año

    Respecto a la amortización no lo sé, pero he llegado a oir que si es mediante leasing no hay amortización: las cuotas son todo gastos, no sólamente los intereses, y sanseacabó.
    Y para ello un extracto de no sé qué libro de leyes de hacienda donde explica el porqué de ésto (Reglamento del Impuesto de Sociedades).
    NOTA: leer sólo la negrita

    TITULO II
    Deducciones en la cuota íntegra
    CAPITULO I
    Deducciones por inversiones medioambientales

    Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán
    deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos
    patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:
    a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
    1.ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
    2.ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y
    marinas.
    3.ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista
    medioambiental de residuos industriales.
    b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables
    consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades definidas a continuación:
    1.ª Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o
    electricidad.
    2.ª Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de
    residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para
    su transformación en calor o electricidad.
    3.ª Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones
    depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su
    transformación en biogás.
    4.ª Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en
    biocarburantes (bioetanol o biodiésel).

    Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por
    carretera.

    1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de
    adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de
    vehículos con motor diésel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del
    petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la
    Directiva 88/77/CEE.
    2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales:
    a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se
    aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o
    autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así
    como tractocamiones.
    Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente
    semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración
    en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este título.
    b) Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
    c) Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.

    Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión.

    1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en
    condiciones de funcionamiento.
    2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento
    financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988 (NFL001459),
    de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se considerará realizada la
    inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del
    elemento patrimonial.
    La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere
    el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

    Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota
    correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la
    deducción aplicada con sus intereses de demora.
    3. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley del Impuesto, se entenderá
    que los elementos patrimoniales afectos a esta deducción a que se refiere el artículo 33 permanecen en
    funcionamiento si se mantienen durante el plazo establecido en el citado apartado los niveles de protección
    del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la
    Administración competente.
    A tal fin, la Administración tributaria podrá requerir de la Administración competente en materia de
    medio ambiente la expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los citados niveles de
    protección ambiental.
    En el caso de que, por razones tecnológicas, los elementos patrimoniales afectos a esta deducción
    perdieran o disminuyeran su eficacia en materia de protección del medio ambiente durante los plazos a que
    se refiere este apartado, podrán ser sustituidos o complementados con otros elementos que contribuyan a la
    recuperación de los niveles de protección inicialmente previstos, sin que por ello se pierda el derecho a la
    deducción. En este caso, las inversiones que sustituyan o complementen a la inicial no podrán acogerse a la
    deducción regulada en este título.

  2. #12
    Fecha de ingreso
    nov 2006
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    6

    Predeterminado ¿condiciones de funcionamiento?

    ¿Qué se entiende por la inversion se entendera realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento?

    ¿Cuándo ya se obtiene la inscripcion definitiva en el régimen especial y emites facturas? En mi caso es distinto que la conexión a red, porque la empresa tardo 5 meses en mandarme el contrato (que tiene fecha de nov de 2006) y hasta entonces no pude hacer la inscripción definitiva.
    Mi primera factura es de este año, aunque el contrato tiene fecha del 2006.

    Gracias.

  3. #13
    Fecha de ingreso
    mar 2007
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    20

    Predeterminado Si eres trabajador por cuenta ajena... se puede?

    Una duda...

    Seguro que no se puede, pero si eres trabajador por cuenta ajena, imagino que no puedes deducirte ese 10% de lo que pagas a hacienda por los ingresos percibidos de la empresa en la que trabajas no?

    Es decir ese 10% solo se aplica a los ingresos percibidos de la planta fotovoltaica o bien otras empresas y negocios que tengas no?

    Saludos

    Jesus

  4. #14
    Fecha de ingreso
    mar 2007
    Mensajes
    20

    Predeterminado Si eres trabajador por cuenta ajena... se puede?

    Una duda...

    Seguro que no se puede, pero si eres trabajador por cuenta ajena, imagino que no puedes deducirte ese 10% de lo que pagas a hacienda por los ingresos percibidos de la empresa en la que trabajas no?

    Es decir ese 10% solo se aplica a los ingresos percibidos de la planta fotovoltaica o bien otras empresas y negocios que tengas no?

    Saludos

    Jesus

  5. #15
    Fecha de ingreso
    sep 2005
    Ubicación
    Valencia-Alicante
    Mensajes
    1,462

    Predeterminado

    La deducción se aplica sobre el coste de la instalación, no sobre los ingresos obtenidos por la misma.
    "Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
    Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."

    Carl Sagan, El mundo y sus demonios.

  6. #16
    Fecha de ingreso
    jul 2005
    Ubicación
    Valencia
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    139

    Predeterminado

    Cita Iniciado por paula75 Ver mensaje
    Por si alguien mas de los que se dejan las cosas para última ahora esta en mi caso, creo que he conseguido encontrar la opción más correcta:

    En la hoja 4 declarar la actividad económica, sin ingresos
    En el anexo C casilla 926 poner la cantidad que se quiere desgravar (10% inversion) pero sin imputarle nada a 2006.
    De este modo es posible (que no seguro) que en la declaracion de 2007 pueda desgravar el 10% en lugar de 8%.

    De todos modos me ha costado encontrar a alguien que me pudiera resolver el asunto. Desde luego si llego a hacer caso a la gente de la asistencia telefonica de la agencia tributaria, me la hubiera jugado.
    Hola Paula.
    Por favor, yo estoy en la misma situación que tú pero un año después. ¿Podrías mandarme un mensaje privado para ver si consigues hacerme entender la manera de deducir lo del año anterior a la puesta en funcionamiento?
    Venga... un saludo.

  7. #17
    Fecha de ingreso
    feb 2006
    Ubicación
    Madrid
    Mensajes
    3,341

    Predeterminado Año de inicio de la deducción fiscal

    Paula, en caso de poder contestar te agradecería que lo hicieras en el foro. Es una información que también me interesa.
    http://jumanjisolar.com/wp-content/u...10/04/logo.png
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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