Hola Paula, la situación es la siguiente:
-si no financias o si financias mediante préstamo sólamente podrás deducirte el año que la instalación empice a funcionar y el porcentaje correspondiente a ese año (en ley, otra cosa es la trampa....)
-si financias mediante arrendamiento financiero (leasing) esto cambia, y se puede deducir el año que firmas el leasing con el porcentaje correspondiente a ese año
Respecto a la amortización no lo sé, pero he llegado a oir que si es mediante leasing no hay amortización: las cuotas son todo gastos, no sólamente los intereses, y sanseacabó.
Y para ello un extracto de no sé qué libro de leyes de hacienda donde explica el porqué de ésto (Reglamento del Impuesto de Sociedades).
NOTA: leer sólo la negrita
TITULO II
Deducciones en la cuota íntegra
CAPITULO I
Deducciones por inversiones medioambientales
Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán
deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos
patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:
a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
1.ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
2.ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y
marinas.
3.ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista
medioambiental de residuos industriales.
b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables
consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades definidas a continuación:
1.ª Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o
electricidad.
2.ª Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de
residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para
su transformación en calor o electricidad.
3.ª Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones
depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su
transformación en biogás.
4.ª Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en
biocarburantes (bioetanol o biodiésel).
Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por
carretera.
1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de
adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de
vehículos con motor diésel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del
petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la
Directiva 88/77/CEE.
2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales:
a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o
autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así
como tractocamiones.
Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente
semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración
en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este título.
b) Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
c) Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.
Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión.
1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en
condiciones de funcionamiento.
2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento
financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988 (NFL001459),
de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se considerará realizada la
inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del
elemento patrimonial.
La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere
el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota
correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la
deducción aplicada con sus intereses de demora.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley del Impuesto, se entenderá
que los elementos patrimoniales afectos a esta deducción a que se refiere el artículo 33 permanecen en
funcionamiento si se mantienen durante el plazo establecido en el citado apartado los niveles de protección
del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la
Administración competente.
A tal fin, la Administración tributaria podrá requerir de la Administración competente en materia de
medio ambiente la expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los citados niveles de
protección ambiental.
En el caso de que, por razones tecnológicas, los elementos patrimoniales afectos a esta deducción
perdieran o disminuyeran su eficacia en materia de protección del medio ambiente durante los plazos a que
se refiere este apartado, podrán ser sustituidos o complementados con otros elementos que contribuyan a la
recuperación de los niveles de protección inicialmente previstos, sin que por ello se pierda el derecho a la
deducción. En este caso, las inversiones que sustituyan o complementen a la inicial no podrán acogerse a la
deducción regulada en este título.


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