Hola a todos
Releyendo una vez más el RD sigo encontrando novedades (en este caso, interpreto que positivas). Perdonadme si el tema se hubiera planteado ya, pero para mi es una novedad
Yo estaba asustadito con el tema de la doble liquidación (mercado y diferencia hasta la tarifa), liquidación del coste de los desvios, ¿coste de los desvíos?, coste del representante...., y de repente me encuentro con el punto 7 de la disposición transitoria sexta:
...7. Para las instalaciones que vierten directamente su energía a una distribuidora de las recogidas en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la liquidación de la tarifa regulada se realizará en un solo pago por parte de la empresa distribuidora, y sin tener en cuenta el mecanismo de venta de energía en el mercado a tarifa regulada recogida en los párrafos 1 al 6 anteriores.
(Ley 54/1997. Disposición transitoria undécima. Régimen retributivo especial para distribuidores.
Hasta el año 2007 los distribuidores que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997, a los que no les es de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico, podrán acogerse al régimen tarifario que para estos distribuidores apruebe el Gobierno, que garantizará, en todo caso, una retribución económica adecuada.)
Yo interpreto según esto que si se vierte energía directamente a una de estas distribuidoras, se facturará como se venía haciendo hasta ahora. Ahora bien, ¿cuales son estas distribuidoras? ¿Iberdrola está entre ellas?
Saludos cordiales


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