Dos cosas tiene el Decreto:
1) Te mete mano en el bolsillo de una manera sutil, para que no se note mucho
2) No es nada claro por lo que inevitablemente nos hará perder un tiempo precioso aclarando las muchas lagunas que deja.
“El legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse….y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades” dicen las Sentencias del Tribunal Constitucional 46/1990 y 146/1993.
La Administración tiene, además, la obligación de publicar regularmente instrucciones
y consultas en respuesta a peticiones de los administrados (art. 37.10 LRJAP-PAC)
para facilitar el conocimiento de sus criterios al interpretar y aplicar la ley.
Creo que ganaríamos mucho tiempo si empezamos a hacer una relación de los aspectos oscuros del RD para intentar despejar cuanto antes el camino que nos queda por delante. Después de tener esa relación estamos en nuestro derecho si pedimos aclaraciones a la Administración porque en un debate entre nosotros, con mucha suerte, podremos aclarar algunas cosas pero siempre estaremos pendientes del dictamen de la Administración.


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