La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Actualizacion de tarifas

  1. #1
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    Predeterminado Actualizacion de tarifas

    Leyendo el RD entiendo que los 44,0381 cE/Kwh corresponden al año 2007 y la actualizacion se hace en el 2008.

    Esto significa que se han "chupado" la actualizacion de la tarifa para 2007 ya que el precio regulado se arrastra desde 2006 cuando desligaron la tarifas de TMR.

    Este hecho me parece choriceo administrativo.

    ¿o estoy equivocado en la interpretación?

    ¿Alguien ha visto la afeccion de este circunstancia en los estudios economicos?. No es poca cosa.

  2. #2
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    Predeterminado

    Hola Quinto. :wink:

    Como era de prever, no se actualizan tarifas en 2007. En mi opinión sí puede ser un punto de queja.

    Ahora bien, te adelanto el argumento que me da la impresión que se va a esgrimir (únicamente para estar preparados ante este planteamiento):

    En Enero 2006 la tarifa FV (ligada a la TMR) subió más de un 4,5%. Puesto que todos los presupuestos y previsiones estimaban subidas anuales de tarifa FV del 2%, entonces la subida del 2006 fue para 2 años, y encima por adelantado.

    Insisto, es sólo lo que creo que pueden contestar. En caso de redactar una queja, creo que habría que tener esto en cuenta.
    http://jumanjisolar.com/wp-content/u...10/04/logo.png
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  3. #3
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    Predeterminado

    Jumanji, la verdad es que este argumento ya lo había tenido en cuenta y no tiene ninguna validez legal. Te voy a dar las razones para que puedas rebatir esta versión de los hechos.

    La subida de tarifas que se lleva a cabo en el año 2006 se hace conforme a una norma vigente, es decir, que no se trata de un regalo, concesión graciosa o adelanto a cuenta, es simplemente dar al Cesar lo que es del Cesar. De hecho también se puede dar el argumento inverso según el cual durante el año 2006 nos han quitado la subida que se produjo después de la publicación del RD 7/2006. La tarifa fotovoltaica estaba ligada a la TMR que se actualizaba anualmente y no es lícito saltarse una de estas actualizaciones (la del año 2007) alegando que ya se había hecho el año anterior, esto es una retroactividad encubierta que no es admisible en derecho.

    Cuando con el RD 7/2006 se desvincula la remuneración de TMR se hace dejando la regulación posterior de la tarifa a una norma que debe publicarse en el año 2006, en concreto 6 meses después del RD 7/2006. Esto no se ha cumplido por parte del gobierno y como consecuencia de esto arrastramos esa actualización pendiente de 2007. Si el gobierno hubiera hecho sus deberes el nuevo decreto habría entrado en vigor en el 2006 y al llegar al 2007 hubiéramos tenido la subida. Para mi es inadmisible que esta falta de seriedad administrativa la tengamos que pagar nosotros, eso no es una actitud responsable ya que consiste en cargar el peso de las actuaciones y lentitud administrativa sobre los promotores.

    Este nuevo RD hubiera sido una gran oportunidad para que el gobierno mostrara el respeto debido a los derechos de los pequeños inversores fotovoltaicos que ahora ven que mientras a los grandes les suben el precio a ellos se lo congelan durante un año. Y no es que yo este a favor de subidas en los precios, solo espero que se cumpla con aquello que se había pactado. Si entré en este sector es por el RD 436 y ahora no se le puede enterrar de mala manera, omitiendo o tapando con un velo de confusión aspectos que allí estaban regulados, una simple cuestión de confianza legitima, una simple cuestión de derechos y deberes.

    El delito cometido se llama sisa según el diccionario de la lengua española y representa, cuanto menos, un 2 % de subida durante toda la vida de la instalación. Yo no me conformo con esto, ya esta bastante mal que me roben los cacos ¿pero también el Gobierno?.

  4. #4
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    feb 2006
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    Predeterminado

    Ok Quinto. Era sólo un aviso a marineros... Ahora bien, llevas toda la razón.
    http://jumanjisolar.com/wp-content/u...10/04/logo.png
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  5. #5
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    abr 2006
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    Predeterminado

    Ya se Jumanji que te estabas refiriendo a lo que nos vamos a encontrar si optasemos por este camino pero ahora voy a desarrollar mis argumentos para que "los otros" sepan qué se pueden encontrar.

    REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético.


    Disposición transitoria segunda. Aplicación de disposiciones anteriores y de la revisión de la tarifa media.

    La revisión de la tarifa media que efectúe el Gobierno no será de aplicación a los precios, primas, incentivos y tarifas que forman parte de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.


    Tal y como sabemos se desvincula la retribución de la TMR.


    Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

    Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley. En cualquier caso, deberá desarrollar en el plazo de seis meses desde la publicación de este Real Decreto-ley el régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial para la aplicación de lo dispuesto en los apartados uno a doce del artículo 1.


    Nota: este RDL se publicó el 24 de junio de 2006 entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Por lo tanto el plazo para publicar el desarrollo del régimen retributivo expiró el 24 de diciembre de 2006.


    Imaginemos que el gobierno hubiera cumplido con este plazo.

    Esto significa que el régimen retributivo se habría publicado durante el año 2006 y al llegar el año 2007 se habría llevado a cabo una actualización de las tarifas.

    El IPC del 2006 fue del 2,7 % por lo que procedería una actualización del 2,45% (2,7-0.25 %) y el precio del año 2007 seria:

    44,0381 c€/Kwh. x 1,0245 = 45,1170 c€/Kwh.

    Y ahora veamos la repercusión económica sobre una instalación como la mía:

    Datos básicos de la instalación:

    50 Kwp con seguimiento a dos ejes
    Inversión 7.500 € Kwp
    Horas equivalentes 1.850
    IPC 3%
    Incremento tarifa. 2,75 %
    Tasa de actualización 5%
    Financiación: 25 % recursos propios, 75 % préstamo a 12 años que incluye 1 año de carencia. Tipo de interés 4,5 %.


    Caso 1: precio energía 2007 44,0381 c€/Kwh. TIR 15,13 % VAN 233.984 €
    Caso 2: precio energía 2007 45,1170 c€/Kwh. TIR 15,84 % VAN 249.694 €

    Es decir que la “sisa”, la parte defraudada por el Gobierno, me ha costado un 4,69 % de la rentabilidad de mi proyecto, equivalente a un importe total actualizado de 15.510 €. (310,2 €/Kwp).

    Aplicando esta proporción a la totalidad de la potencia objetivo de generación fotovoltaica (371 Mw.), resulta un fraude de 115,08 millones de Euros.

    Lo curioso de esto este asunto es que la palabra fraude la he usado en su acepción exacta, es decir, que el Gobierno ha llevado a cabo una acción contraria a la rectitud y a la verdad que perjudica a la persona contra la que se comete y todo ello porque no ha sido capaz de planificar correctamente su acción legislativa y cumplir con sus propios plazos. A ésto se le ha denominado en otros sitios como “incontinencia legislativa” o “legalización motorizada”

    De aquí se deriva una responsabilidad directa de Estado:


    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Artículo 47. Obligatoriedad de términos y plazos.

    Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

    Artículo 139. Principios de la responsabilidad.

    1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
    2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.


    … y es cuantificable, muy cuantificable.

  6. #6
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    Predeterminado

    Segun indican fuentes de La Moncloa con el nuevo RD:

    "se incrementa la retribución de la energía eólica, de la biomasa, de la solar termoeléctrica y de las instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 100 kW, y se mantiene la retribución de las plantas solares fotovoltaicas de potencia inferior a la citada.

    Así los incrementos de la tarifa regulada respecto de la contemplada en el Real Decreto 436/2004 son... para las fotovoltaicas mayores de 100 kW, del 82 por 100"

    Lo cual no es estrictamente cierto ya que las instalaciones de potencia inferior a 100 Kw tienen su precio congelado desde hace casi un año. Y yo me pregunto ¿No les da vergüenza hacer esto con las pequeñas y subir el precio en un 82 % en las grandes?

  7. #7
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    Predeterminado nuevas tarifas reguladas

    hola ,

    no entiendo, será que no estudie para ministro:
    si alguien puede explicarlo para los mortales


    RD 661/2007

    En el artículo 36 (Tarifas y primas para las instalaciones de la categoría b), se establece en el caso de la fotovoltaica, una tarifa regulada para instalaciones de menos de 100 kW, otra para instalaciones de entre 100 Kw y menos de 10 Mw, y otra para instalaciones de entre 10 y 50 Mw.

    Esa tarifa es una durante los primeros 25 años, y otra a partir de entonces.

    En el artículo 44 (Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos), en el punto 1, párrafo quinto, se menciona que se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC menos el valor establecido en la disposición adicional primera del presente RD.


    Pero en el punto 3 se habla de una revisión de las tarifas de acuerdo a diversos factores nada objetivos y poco medibles.


    ¿Debemos entender que la tarifa regulada de las fotovoltaicas está garantizada por el artículo 36 y sus actualizaciones por el 44 (punto 1, párrafo 5)?


    ¿Se entiende que la revisión de tarifas mencionada en el artículo 44, 3, será para las nuevas instalaciones?

  8. #8
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    Predeterminado

    Es tal como lo dices en ambos casos.

    La tarifa regulada de las fotovoltaicas está garantizada por el artículo 36 y sus actualizaciones por el 44 (punto 1, párrafo 5).

    En principio esta tarifa se mantiene hasta:

    1) El año 2010 en que toca revision. La nueva se aplicaria a las instalaciones puestas en servicio despues del 1 de enero del segundo año posterior a la revision.

    2) El agotamiento de las existencias regulado en el Art. 22


    En efecto, se entiende que la revisión de tarifas mencionada en el artículo 44, 3, será para las nuevas instalaciones.

  9. #9
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    mar 2007
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    Predeterminado

    gracias por la rapidez en contestar.
    creo que voy a dejar el tema por hoy, aun me faltan un monton de paginas por interpretar.

    hoy a sido un día duro pero con ganas todo sale.
    gracias a todos. :?

  10. #10
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    ene 2007
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    Predeterminado

    Estoy contigo quefull, saludos paisano.

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