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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Hola la Generalitat Valenciana ha publicado y aclarado en cierta manera, a qué instalaciones les afecta el aval y a cuales no. Os mando el enlace por si os interesa. http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=1696 |
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Muy buenas rafin no tengo ahora mismo tiempo de explicarte con tranquilidad tu planteamiento. No obstante, lee con detenimiento lo expresado en este hilo, observarás los tipos de avales que admite la administración. Echa un vistazo a este enlace http://www.tormo.com/resumen/9273/%C...bancario?_.htm Un saludo. Atentamente: FILIS |
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Manute, el link de la Generalitat Valenciana está muy bien, es algo esquemático mucho más cómodo de ver que del decretazo. Pero no entiendo el orden de los tres primeros puntos del procedimiento, sugiere: a) Reconocimiento de condición de instalación de producción acogida al régimen especial. b) Depósito del aval. c) Solicitud de acceso y conexión a la red. Si para el reconocimiento es necesario adjuntar documentación técnica, y uno se plantea una instalación de 75kW, luego haces el aval a razón de 500€/kW, y finalmente vas a la Cía. a pedir el punto de conexión, y resuelven que sólo puedes conectar 50kW. ¿Qué pasa entonces?, además de haber hecho un aval por una cuantía superior a la necesaria, encima deberás modificar la documentación técnica entregada en la solicitud del REPE. Yo no estoy de acuerdo con ese orden, y entiendo que lo primero sería el aval, luego la solicitud del punto de conexión, y finalmente la solicitud en el REPE. De este modo, al menos uno tiene claro desde un principio lo que puede instalar, y la documentación técnica a presentar. En fin, son algunos comentarios al respecto del interesante link que nos has facilitado. Centrándome en el tema del aval, quería comentar que no me parece mal, es la única forma de acabar con la especulación que ha habido en algunas comunidades, y con esta solicitud desproporcionada de puntos de conexión, que al final lo único que consigue es perjudicar a quien realmente quiere montar una instalación. La pega es que el procedimiento no está nada claro en muchos aspectos, pero supongo en breve lo aclararán. |
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Malenna, así a bote pronto, no veo ningún problema para que primero deposites el aval, solicites el punto de conexión y después solicites el reconocimiento de condición de instalación de producción acogida al régimen especial. Para la solicitud del punto de conexión lo que te pide Iberdrola es el aval, no el reconocimento del REPE y este reconocimiento sólo te lo pide Industria cuando vas a hacer la inscripción definitiva, con lo que no veo la necesidad de este documento antes de pedir el punto de conexión. Se admiten opiniones al respecto. Saludos
__________________ "Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido. Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar." Carl Sagan, El mundo y sus demonios. |
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Hola jor-sol, lo que comentas es lo que he planteado yo, un poco objetando sobre el orden propuesto en la página de la Generalitat, simplemente por el hecho de que para la solicitud del REPE tienes que presentar documentación técnica, y lo lógico es tener previamente claros los requerimientos sobre las condiciones de acceso con la Cía. De Iberdrola no puedo hablar, pues sólamente he trabajado con Fenosa y Viesgo. Por lo que he leído hasta ahora, es mucho más cómodo de trabajar con éstos últimos, seguramente porque no están tan saturados de solicitudes de puntos de conexión, pues por el norte no ha existido esa especulación con el terreno. Una vez realizada la solicitud del punto de conexión, te comunican directamente las condiciones definitivas del acceso, en 1mes a lo sumo. Y con eso ya rápidamente te pones a trabajar, solicitas la previa en el REPE, etc. La resolución de la provisional puede ser 1mes también. Así que con estos plazos en Galicia se trabaja bastante bien, y si no hay mayores imprevistos, en unos 3meses puedes tener la instalación conectada. Ahora será lo mismo, previo pago del aval, y con los cambios de tramitación del REPE, que ahora consta de 3fases. Expongo la forma de trabajo aquí, un poco para que se pueda ver que el problema de demoras con Iberdrola y con la Administración en otras Comunidades, es una consecuencia razonable de una saturación de solicitudes, un gran porcentaje seguramente con el objeto de especular, perjudicándonos ahora a todos con la aparición de este aval. Un punto negativo más para dificultar la venta de este tipo de instalaciones, especialmente en el Norte donde las radiaciones son mucho menores y la rentabilidad no es tan buena como en otras zonas de España, resultando no ser tan fácil vender una instalación fotovoltaica. Ahora encima, el aval..... Saludines!! |
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Mi gozo en un pozo .... :cry: Vuelven a cambiar los trámites en Iberdrola ... :evil: Ya no quieren en Certificado de Compatibilidad Urbanística para comprobar que es una cubierta industrial .... ahora piden el "Reconocimiento de condición de instalación de producción acogida al régimen especial". Todo lo dicho anteriormente se va a la porra en un santiamén. Ale !! ... más trabajo y más tiempo perdido para todos. Saludos.
__________________ "Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido. Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar." Carl Sagan, El mundo y sus demonios. |
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