No Luis Miguel, no es necesario que lo confundamos nosotros, ya nos lo han servido confundido. Me explico:
El art. 62 del RD 1955/2000 regula el Procedimiento de acceso a la red de distribución. El punto 2 nos dice que “LA SOLICITUD DE ACCESO a la red de distribución contendrá la información necesaria para la realización, por parte del gestor de la red de distribución de la zona, de los estudios para establecer la existencia de capacidad de acceso”. Se refiere evidentemente a la solicitud de las condiciones de acceso a la E.D., cosa distinta es la petición de conexión. Estos dos trámites se presentan claramente diferenciados en este art. 62, pues el punto 2 antes trascrito trata de la solicitud de acceso y el punto 5 párrafo final trata de petición de conexión, expresando textualmente que “A los efectos de petición de la conexión, según lo establecido en el artículo 66 del presente Real Decreto, esta comunicación tendrá una validez de seis meses”.
Conclusión: el RD 1955/2000 diferencia solicitud de acceso (art. 62.2) y petición de conexión (arts. 62.5 y 66).
Pero ahora viene el Decretazo a examen modificando con un añadido el art. 66 y, para enredar aun más la madeja, no lo hace con referencia a la cuestión que pacifica y claramente viene regulando este artículo, o sea, la petición de conexión, sino lo hace titulando el art. 66 bis como “Avales para tramitar la SOLICITUD DE ACCESO a la red de distribución…” quedando bien clarito que “…antes de realizar la SOLICITUD DE ACCESO a la red de distribución deberá haber presentado un aval”
Por tanto, nos guste o no, lo del aval es antes de la solicitud de acceso, aunque mi opinión puede ser errónea. De todas maneras sería deseable una aclaración oficial por los lumbreras que lo han redactado, mientras tanto, nosotros, a seguir haciendo hipótesis sobre la literalidad del RD y la verdadera intención del legislador, y al final, que Dios reparta suerte.
Saludos y a digerir el marrón.
Nota.- TODOS debemos inundar la Moncloa con quejas.


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