Buenas a todos,
Tengo una consulta que no logro responder a través de búsquedas por internet.

En un caso de instalaciones fotovoltaicas grandes (<50MW) no me queda claro la obligatoriedad de que el proyecto ha de pasar por el colegio de ingenieros para obtener un visado.

En el BOE del 6 de agosto de 2010, (BOE-A-2010-12618) articulo 2 se hace la regulación de obligatoriedad de visado para proyectos y además remite a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, (Con vigencia desde 1 de enero de 2016) Artículo 2, ámbito de aplicación, donde se especifica que la Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente, en el cual se incluye el grupo "de la energía".

Hasta la fecha, entendía si las instalaciones superaban 10 kW de salida de inversor, se tenía que realizar el proyecto de BT y pasarlo por el colegio de ingenieros. Con estas nuevas indicaciones no sé si se ha realizado una modificación de la legalización en los proyectos fotovoltaicos.

Se entiende que las subestaciones y/o puntos de conexión si serían edificaciones permanentes, pero sobre estructuras con o sin seguimiento con paneles solares no queda claro este punto.

Muchas gracias de antemano
Un cordial saludo

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Añado un comentario extra.

Igualmente, entiendo que hay obligatoriedad de que quién firme el proyecto tenga un seguro de responsabilidad civil, ya sea independiente o a través del colegio de ingenieros.

¿Pero, hay una ley/normativa en la que aplique obligatoriedad de visar proyectos fotovoltaicos? Si un cliente quiere ahorrarse este coste, ¿Cómo se procede?

Gracias de nuevo