Y para la declaración del año que viene ... y sucesivos ....
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades.
"Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una disposición
adicional décima al texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada
de la siguiente manera:
«Disposición adicional décima. Reducción de las
deducciones en la cuota íntegra del Impuesto
sobre Sociedades para incentivar la realización
de determinadas actividades.
Las deducciones reguladas en los artículos
36, los apartados 4, 5 y 6 del artícu lo 38, artículos
39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando
los porcentajes de deducción establecidos en
dichos artículos por el coeficiente siguiente:
0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2010.
El porcentaje de deducción que resulte se redondeará
en la unidad superior."
"Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."
Carl Sagan, El mundo y sus demonios.